Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 2 páginas del portal
Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.
En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.
Qué regula
Establece que si la parte citada para el interrogatorio no comparece al juicio, el tribunal puede considerar reconocidos los hechos en que hubiera intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le resulte enteramente perjudicial, además de imponerle la multa prevista en el art. 292.4. La propia citación debe advertir expresamente al interesado de esta consecuencia.
Cómo se aplica en la práctica
Convierte la incomparecencia al interrogatorio de parte en una decisión estratégicamente arriesgada: no acudir no evita el interrogatorio, sino que puede dar por probados en tu contra los hechos personales más perjudiciales, sin necesidad de otra prueba adicional.
Errores frecuentes
Asumir que basta con justificar la ausencia después del juicio para neutralizar el efecto de admisión tácita, cuando lo relevante es si la incomparecencia fue o no injustificada en el momento procesal oportuno, y confundir esta consecuencia con la incomparecencia general al juicio, regulada en otros preceptos con efectos distintos.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.