Filial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La sociedad dependiente dentro de un grupo, y las cuatro situaciones que la ley presume como control

Resumen rápido: La filial, o sociedad dependiente, es aquella sobre la que otra sociedad -la dominante- ostenta o puede ostentar el control, directa o indirectamente, según el artículo 42 del Código de Comercio, que presume la existencia de ese control en cuatro situaciones concretas relacionadas con los derechos de voto y el nombramiento de administradores.

Definición flash: Sociedad sobre la que otra -la dominante- ostenta el control, directo o indirecto, según el art. 42 del Código de Comercio.

Etiqueta lingüística

«Filial» es la palabra de uso común; el Código de Comercio prefiere el par técnico «dominante» y «dependiente», que describe la relación desde ambos lados: la primera domina, la segunda depende. Los tres términos -filial, dependiente, dominada- se usan como sinónimos en la práctica mercantil, aunque solo «dominante» y «dependiente» son la terminología legal exacta del artículo 42.

Definición técnica

El artículo 42 del Código de Comercio dispone que «existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras» y presume que existe ese control cuando la sociedad dominante se encuentra, respecto de la dependiente, en alguna de cuatro situaciones: posee la mayoría de los derechos de voto; tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; puede disponer, en virtud de acuerdos con terceros, de la mayoría de los derechos de voto; o ha designado con sus votos a la mayoría de los administradores que estén en el cargo en el momento de formular las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios anteriores. A los efectos de calcular la mayoría de derechos de voto, el propio precepto ordena sumar a los que posee la dominante directamente los que posea a través de otras sociedades dependientes o de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la dominante o de otra dependiente.

Aplicación práctica

La calificación de una sociedad como filial no depende de un porcentaje fijo de participación en el capital, sino del control efectivo o potencial: una sociedad puede ser filial con una participación minoritaria si, por pacto con terceros o por la composición del consejo, la dominante controla igualmente sus decisiones, y a la inversa, una participación mayoritaria sin ninguna de las situaciones del artículo 42 no genera por sí sola la obligación de consolidar. La consecuencia práctica más relevante de formar parte de un grupo es la obligación de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados a cargo de la sociedad dominante, sin que ello exima a cada filial de seguir formulando sus propias cuentas individuales conforme a su régimen específico.

Qué no es / diferencias clave

Sucursal
La sucursal es un establecimiento secundario sin personalidad jurídica propia, dependiente orgánicamente de la sociedad matriz; la filial es una sociedad distinta, con personalidad jurídica propia, aunque esté sometida al control de la dominante.
Participada
Una sociedad «participada» tiene, simplemente, una participación en su capital que no llega a suponer control en los términos del artículo 42 del Código de Comercio; una filial, por definición, sí está bajo el control -directo o indirecto- de la dominante.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 42 del Código de Comercio no exige participación en el capital para presumir el control: basta con la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración, o con disponer de la mayoría de los derechos de voto en virtud de un pacto con terceros, lo que permite calificar como filial a una sociedad sin que la dominante posea una sola acción suya.

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Preguntas frecuentes sobre filial

¿Qué convierte a una sociedad en filial de otra?

Que la otra sociedad -la dominante- ostente o pueda ostentar su control, directa o indirectamente, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, que presume ese control en cuatro situaciones ligadas a los derechos de voto y al nombramiento de administradores.

¿Hace falta tener más del 50% del capital para que una sociedad sea filial?

No necesariamente. El artículo 42 del Código de Comercio presume el control también cuando existe la facultad de nombrar a la mayoría de los administradores o de disponer de la mayoría de los votos por acuerdos con terceros, con independencia del porcentaje de capital que se posea.

¿Qué obligación genera formar parte de un grupo de sociedades?

La sociedad dominante debe formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados del grupo, sin que ello exima a cada filial de formular también sus propias cuentas anuales individuales conforme a su régimen específico.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Filial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/filial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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