Cuándo una donación irregular a un partido deja de ser una infracción administrativa y pasa a ser delito
Resumen rápido: La financiación ilegal de partidos políticos es el delito que castiga recibir, entregar o participar en estructuras organizadas para canalizar donaciones o aportaciones a un partido, federación, coalición o agrupación de electores incumpliendo los límites, prohibiciones o requisitos de publicidad que fija la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.
Definición flash: Delito que castiga recibir, entregar o estructurar donaciones a partidos políticos que superan los límites o prohibiciones de la ley de financiación.
Etiqueta lingüística
El delito es de incorporación reciente: hasta la reforma de 2015, incumplir los límites o prohibiciones de donaciones a partidos era solo una infracción administrativa, sancionable por el Tribunal de Cuentas. La Ley Orgánica 1/2015 lo trasladó, en los casos más graves, al Código Penal, creando dos figuras nuevas dentro del capítulo dedicado a la corrupción en los negocios: la recepción o entrega de donaciones ilegales (artículo 304 bis) y la participación en estructuras organizadas para ese fin (artículo 304 ter).
Definición técnica
El artículo 304 bis castiga con multa del triplo al quíntuplo de su valor a quien reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos -que prohíbe, entre otras, las donaciones anónimas, las procedentes de personas jurídicas o de entidades extranjeras-. La pena sube a prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al quíntuplo cuando las donaciones prohibidas superan los 500.000 euros, o cuando las donaciones sujetas a límite superan los 100.000 euros; si los hechos revisten especial gravedad, la pena se impone en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado. Las mismas penas alcanzan a quien entrega esas donaciones, por sí o por persona interpuesta.
El artículo 304 ter castiga, con pena de prisión de uno a cinco años, a quien participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos al margen de lo establecido en la ley -es decir, no ya la donación puntual irregular, sino el entramado organizado para canalizarla de forma sistemática-. A quienes dirijan esas estructuras se les impone la pena en su mitad superior, y si los hechos son de especial gravedad, puede llegarse a la superior en grado. Ambos artículos extienden la responsabilidad a la persona jurídica cuando concurren los presupuestos del artículo 31 bis del Código Penal.
Aplicación práctica
En la práctica, la frontera entre la infracción administrativa -que sanciona el Tribunal de Cuentas dentro de su función de control de la contabilidad de los partidos- y el delito del artículo 304 bis depende de la cuantía de la donación irregular: por debajo de los umbrales de 500.000 y 100.000 euros que fija el propio precepto, los hechos quedan, con carácter general, en el terreno administrativo. El artículo 304 ter, en cambio, no exige una cuantía mínima: basta con participar en la estructura organizada, lo que lo convierte en la vía para perseguir el entramado -empresas interpuestas, facturas por servicios no prestados, donaciones fraccionadas para eludir el límite- y no solo la aportación aislada.
Estos delitos suelen investigarse junto con otros de naturaleza económica -falsedad documental, delito fiscal, blanqueo de capitales- porque el entramado que oculta el origen o el destino de una donación irregular normalmente exige, además, falsear la contabilidad de la sociedad que la canaliza o el registro de facturación.
Contexto legal en España
La financiación ilegal de partidos políticos se regula en los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal, dentro del Capítulo XI del Título XIII (De los delitos societarios y los delitos de corrupción en los negocios), introducidos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. El marco administrativo de referencia, al que ambos preceptos remiten, es la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Penal, artículo 304 bis (recepción y entrega de donaciones ilegales a partidos políticos)
- Código Penal, artículo 304 ter (estructuras u organizaciones para la financiación al margen de la ley)
- Código Penal, artículo 31 bis (responsabilidad penal de la persona jurídica, remisión desde los arts. 304 bis y ter)
- Ley Orgánica 8/2007, de financiación de los partidos políticos, artículo 5 (límites a las donaciones privadas: anónimas y de personas jurídicas (5.Uno a y c))
- Ley Orgánica 8/2007, de financiación de los partidos políticos, artículo 7 (aportaciones de personas extranjeras (7.Dos))
Qué no es / diferencias clave
- Infracción administrativa de la Ley de financiación de partidos
- Incumplir un límite o prohibición de donaciones sin alcanzar las cuantías o la organización que exige el Código Penal es una infracción administrativa, sancionada por el Tribunal de Cuentas dentro de su control anual de la contabilidad de los partidos -no genera antecedentes penales ni exige intervención judicial.
- Delito fiscal
- El delito fiscal castiga defraudar a la Hacienda Pública eludiendo tributos. La financiación ilegal de partidos protege la transparencia y los límites del sistema de financiación política, aunque ambos delitos pueden concurrir cuando el entramado que oculta la donación también sirve para defraudar impuestos.
- Cohecho
- El cohecho exige que la dádiva se entregue a una autoridad o funcionario para que actúe u omita actuar en contra de sus deberes. La financiación ilegal de partidos no exige esa contrapartida: basta con canalizar la donación incumpliendo los límites o prohibiciones legales, exista o no un acto público a cambio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 304 bis.2 del Código Penal impone la pena de prisión de seis meses a cuatro años cuando las donaciones prohibidas del artículo 5.Uno, letras a) o c), de la Ley Orgánica 8/2007 son «de importe superior a 500.000 euros», o cuando las donaciones sujetas a límite del artículo 7.Dos de la misma ley «superen el importe de 100.000 euros».
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Preguntas frecuentes sobre financiación ilegal de partidos políticos
¿Cualquier donación irregular a un partido es delito?
No. Por debajo de los umbrales que fija el artículo 304 bis -500.000 euros para donaciones prohibidas, 100.000 euros para donaciones que superan el límite anual-, los hechos quedan, con carácter general, en el terreno de la infracción administrativa que sanciona el Tribunal de Cuentas.
¿Qué diferencia hay entre entregar una donación irregular y participar en una estructura de financiación ilegal?
El artículo 304 bis castiga la donación irregular puntual, recibida o entregada, cuando supera los umbrales legales. El artículo 304 ter castiga algo distinto y no exige cuantía mínima: participar en una organización creada para canalizar financiación al margen de la ley de forma sistemática, con pena agravada para quien la dirige.
¿Responde también la empresa que sirvió de intermediaria?
Puede hacerlo. Ambos artículos extienden la responsabilidad penal a la persona jurídica cuando concurren los presupuestos del artículo 31 bis del Código Penal, además de la responsabilidad de las personas físicas que hayan intervenido.
Autoría y revisión editorial
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