Financiación interina y nueva financiación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Los dos tipos de crédito que un plan de reestructuración puede proteger frente a un concurso posterior

Resumen rápido: La financiación interina y la nueva financiación son las dos categorías de crédito, definidas en los artículos 665 y 666 del texto refundido de la Ley Concursal, que financian a una empresa en probabilidad de insolvencia durante la negociación o la ejecución de un plan de reestructuración, y a las que la ley protege frente a las acciones rescisorias en caso de concurso posterior.

Definición flash: Financiación interina y nueva financiación: protegidas frente a rescisión si el plan homologado cubre el 51% del pasivo (arts. 665-667 TRLC).

Etiqueta lingüística

La distinción es temporal y funcional: la financiación interina llega mientras se negocia, para que la empresa aguante hasta que haya plan; la nueva financiación llega ya con el plan diseñado, para que ese plan pueda cumplirse. Ambas comparten el mismo objetivo -que nadie tema financiar a una empresa en crisis por miedo a que esa financiación se vuelva contra quien la concedió si el concurso llega después-.

Definición técnica

El artículo 665 del texto refundido de la Ley Concursal considera financiación interina la concedida por quien no fuera acreedor, o por un acreedor preexistente, si en el momento de concederse resultaba razonable y necesaria de forma inmediata para asegurar la continuidad de la actividad del deudor durante las negociaciones hasta la homologación del plan, o para preservar o mejorar el valor de la empresa o de sus unidades productivas. El artículo 666 considera nueva financiación la concedida por quien no fuera acreedor, o por un acreedor preexistente, que estando prevista en el propio plan de reestructuración resulte necesaria para su cumplimiento. El artículo 667 establece la protección: en caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan homologado representaban al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, ni la financiación interina ni la nueva financiación -ni determinados actos razonables y necesarios para la negociación o ejecución del plan- son rescindibles, salvo prueba de fraude de acreedores; si esa proporción es inferior, quedan sujetas al régimen general de rescisión del Libro Primero, aunque sin las presunciones relativas de perjuicio.

Aplicación práctica

Para cualquiera que se plantee prestar dinero, ampliar una línea de crédito o inyectar liquidez a una empresa que ya está negociando un plan de reestructuración, la pregunta práctica es si esa financiación entra en el paraguas protector del artículo 667: si el plan llega a homologarse con el respaldo suficiente del pasivo, esa financiación queda a salvo de que un concurso posterior la rescinda como acto perjudicial, incluso si quien la concedió es una persona especialmente relacionada con el deudor. Es, en la práctica, el incentivo legal que busca evitar que el miedo a la rescisión seque la financiación justo cuando la empresa más la necesita para intentar salvarse.

Qué no es / diferencias clave

Financiación interina y nueva financiación entre sí
La financiación interina llega durante la negociación del plan, antes de que exista un plan cerrado, para sostener la actividad o preservar el valor de la empresa. La nueva financiación llega ya prevista en un plan concreto, para hacer posible su cumplimiento.
Reintegración de la masa activa
La reintegración de la masa activa es el régimen general de rescisión de actos perjudiciales para los acreedores dentro de un concurso ya declarado. La protección de los artículos 665 a 667 es, precisamente, una excepción a ese régimen general para la financiación ligada a un plan de reestructuración homologado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 667.1 del texto refundido de la Ley Concursal protege frente a la rescisión, entre otros actos, «la financiación interina y la nueva financiación, incluida la concedida por personas especialmente relacionadas», cuando el plan de reestructuración homologado anterior afectase al menos al cincuenta y uno por ciento del pasivo total -una protección que alcanza expresamente a acreedores vinculados con el deudor, un colectivo que en el régimen general de rescisión concursal soporta presunciones de perjuicio más severas.

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Preguntas frecuentes sobre financiación interina y nueva financiación

¿Qué es la financiación interina en un plan de reestructuración?

La concedida durante la negociación del plan, por quien no fuera acreedor o por un acreedor preexistente, cuando resulte razonable y necesaria para sostener la actividad del deudor o preservar el valor de la empresa hasta la homologación, según el artículo 665 TRLC.

¿Qué es la nueva financiación?

La concedida ya conforme a un plan de reestructuración concreto y que resulta necesaria para poder cumplirlo, según el artículo 666 TRLC, a diferencia de la financiación interina, que llega antes de que exista plan cerrado.

¿Puede rescindirse esta financiación si la empresa acaba en concurso?

No, si el plan de reestructuración anterior fue homologado y afectaba al menos al 51% del pasivo total, salvo que se pruebe fraude de acreedores. Si esa proporción es inferior, la financiación queda sujeta al régimen general de rescisión, según el artículo 667 TRLC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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