Denominación tradicional de la Hacienda Pública como titular de los ingresos y créditos tributarios del Estado
Resumen rápido: El fisco es la denominación tradicional de la Hacienda Pública en su vertiente de titular de los ingresos, créditos y potestades tributarias del Estado. Su fundamento constitucional está en el artículo 31 de la Constitución, que impone a todos el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos «de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo».
Definición flash: El fisco es la Hacienda Pública, titular de los créditos tributarios del Estado; el deber de contribuir lo fija el artículo 31 de la Constitución.
Etiqueta lingüística
Del latín fiscus, originalmente la cesta o canasta usada para recaudar dinero, y luego el tesoro imperial romano por extensión; el término ha pervivido en el lenguaje jurídico y coloquial para designar a la Hacienda Pública.
Definición técnica
El artículo 31 de la Constitución es el fundamento del sistema tributario español: consagra el deber general de contribuir según la capacidad económica, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, con prohibición expresa del alcance confiscatorio. La Ley General Tributaria desarrolla el marco de las relaciones entre el fisco -como acreedor tributario- y los contribuyentes, incluidas las potestades de comprobación, inspección y recaudación de la Administración tributaria.
Aplicación práctica
El término "fisco" se usa en el lenguaje jurídico y periodístico como sinónimo de Hacienda Pública o Agencia Tributaria, especialmente al referirse a las obligaciones tributarias de los ciudadanos y empresas, a las inspecciones fiscales o a los procedimientos de recaudación ejecutiva de deudas tributarias.
Contexto legal en España
El deber de contribuir al sostenimiento del fisco se consagra en el artículo 31 de la Constitución; su desarrollo normativo se encuentra en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en las leyes reguladoras de cada tributo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fisco y Agencia Tributaria
- "Fisco" es un término tradicional que designa genéricamente a la Hacienda Pública como titular de los créditos tributarios; la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es el organismo público concreto encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 31.1 de la Constitución dispone que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
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Preguntas frecuentes sobre fisco
¿Qué es el fisco?
La denominación tradicional de la Hacienda Pública como titular de los ingresos y créditos tributarios del Estado.
¿Cuál es el fundamento constitucional del deber de contribuir al fisco?
El artículo 31 de la Constitución, que impone contribuir según la capacidad económica mediante un sistema tributario justo, igualitario y progresivo, sin alcance confiscatorio.
Autoría y revisión editorial
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