Máxima latina: el fisco cobra después que todos los demás acreedores
Resumen rápido: Fiscus post omnes («el fisco, después de todos») es una máxima latina de Derecho tributario histórico que expresaba la postergación del crédito público frente a otros acreedores en determinados supuestos de concurrencia, un principio que el Derecho concursal moderno ha matizado y en gran medida invertido.
Definición flash: Esta máxima latina expresaba que el crédito del fisco se cobraba después que el de otros acreedores, principio hoy muy matizado en el Derecho concursal.
Etiqueta lingüística
Del latín: fiscus (el fisco, el tesoro público), post (después de), omnes (todos): literalmente, "el fisco, tras todos los demás".
Definición técnica
La máxima recoge una tradición histórica según la cual, en ciertos supuestos de concurrencia de acreedores, el crédito de la Hacienda Pública quedaba postergado frente a los créditos privados ya constituidos con anterioridad. El Derecho concursal español actual sigue una lógica muy distinta y en buena medida contraria: el Texto Refundido de la Ley Concursal reconoce a buena parte de los créditos públicos la condición de créditos privilegiados o, cuando menos, ordinarios, situándolos habitualmente por delante de los créditos subordinados y en pie de igualdad o preferencia frente a otros créditos ordinarios.
Aplicación práctica
La máxima tiene hoy interés fundamentalmente histórico y comparado: sirve para contrastar la evolución del trato que los distintos ordenamientos han dado al crédito público en los procesos concursales, desde su postergación histórica hasta el régimen de privilegio parcial que le reconoce el Derecho concursal español vigente.
Contexto legal en España
Principio histórico de Derecho tributario romano y medieval; el Derecho concursal español actual regula el orden de prelación de los créditos, incluidos los públicos, en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Qué no es / diferencias clave
- Esta máxima y el régimen concursal español vigente
- La máxima refleja una postergación histórica del crédito público; el Derecho concursal español actual reconoce a buena parte de los créditos de la Hacienda Pública la condición de privilegiados, en sentido contrario al principio histórico que recoge la máxima.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El tratamiento histórico del crédito fiscal en los procesos de insolvencia ha oscilado entre distintas tradiciones jurídicas, desde su postergación -reflejada en esta máxima- hasta el reconocimiento de privilegios generales o especiales a favor de la Hacienda Pública en el Derecho concursal contemporáneo.
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Preguntas frecuentes sobre fiscus post omnes
¿Qué significa esta máxima latina?
Que el crédito del fisco se cobraba después que el de los demás acreedores, un principio histórico de postergación del crédito público.
¿Sigue vigente este principio en España?
No en ese sentido: el Derecho concursal español actual reconoce a buena parte de los créditos públicos la condición de privilegiados, situándolos por delante de otros créditos.
Autoría y revisión editorial
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