Artículo 31. Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y principios del sistema tributario.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 5 páginas del portal

Texto vigente

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que el sistema tributario no puede tener alcance confiscatorio según el art. 31.1 CE?

Que la carga tributaria, valorada en su conjunto y no impuesto por impuesto, no puede agotar la riqueza del contribuyente; es un límite sistémico frente a una presión fiscal excesiva, no una prohibición de tipos impositivos elevados aislados.

¿Puede crearse una tasa nueva solo mediante reglamento, sin ley previa?

No. El art. 31.3 CE exige reserva de ley para establecer prestaciones patrimoniales de carácter público, entre ellas los tributos; el reglamento puede desarrollar aspectos de gestión, pero no crear ex novo los elementos esenciales de la prestación.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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