El contrato de transporte marítimo de mercancías por el que el porteador se obliga, a cambio de un flete, a transportarlas y entregarlas en el puerto de destino
Resumen rápido: El fletamento es, según el artículo 203 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, el contrato de transporte marítimo de mercancías por el que «se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino».
Definición flash: Fletamento (art. 203 LNM): el porteador se obliga, a cambio de un flete, a transportar mercancías por mar y entregarlas en el puerto de destino.
Etiqueta lingüística
«Fletamento» procede del francés antiguo fret (precio del transporte de mercancías por barco), de origen incierto -posiblemente emparentado con el neerlandés vracht-, y este dio también «flete», el precio del transporte.
Definición técnica
El artículo 204 LNM distingue dos modalidades cuando el fletamento se refiere a toda o parte de la cabida del buque: «En el fletamento por tiempo el porteador se compromete a realizar todos los viajes que el fletador vaya ordenando durante el periodo pactado»; «en el fletamento por viaje, el porteador se compromete a realizar uno o varios viajes determinados». El reparto de gastos varía según la modalidad: en el fletamento por tiempo, «el fletador... asume la gestión comercial del buque y, salvo pacto en otro sentido, serán de su cuenta todos los gastos variables de explotación»; en el fletamento por viaje, esos gastos corren por cuenta del porteador salvo pacto distinto.
Aplicación práctica
A diferencia del arrendamiento de buque, en el fletamento el porteador conserva la gestión náutica del buque en todo momento: lo que se contrata es un servicio de transporte, no la cesión de uso de la nave. El artículo 204.3 LNM permite que cualquiera de las partes exija a la otra la suscripción de una póliza de fletamento -el documento que formaliza por escrito las condiciones pactadas-.
Contexto legal en España
El fletamento se regula en el Título III de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima (artículos 203 y siguientes), que sustituyó a la regulación, mucho más escueta, del contrato de fletamento en el Código de Comercio de 1885.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Arrendamiento de buque
- En el fletamento (art. 203 LNM) el porteador conserva la gestión del buque y se obliga a transportar mercancías a cambio de un flete; en el arrendamiento de buque (art. 188 LNM) el arrendatario recibe el buque para usarlo por su cuenta. El fletamento es un contrato de transporte; el arrendamiento, de cesión de uso.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 204.1 de la Ley de Navegación Marítima distingue el fletamento por tiempo -todos los viajes que el fletador ordene durante el periodo pactado- del fletamento por viaje -uno o varios viajes determinados-.
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Preguntas frecuentes sobre fletamento
¿Qué es el fletamento?
El contrato de transporte marítimo de mercancías por el que el porteador se obliga, a cambio de un flete, a transportarlas por mar y entregarlas en el puerto de destino (art. 203 Ley de Navegación Marítima).
¿En qué se diferencia del arrendamiento de buque?
En el fletamento el porteador conserva la gestión del buque y presta un servicio de transporte; en el arrendamiento de buque, el arrendatario recibe el buque para usarlo por su cuenta.
¿Qué diferencia hay entre fletamento por tiempo y por viaje?
En el fletamento por tiempo el porteador realiza todos los viajes que el fletador ordene durante el periodo pactado; en el fletamento por viaje, se compromete a uno o varios viajes determinados (art. 204 LNM).
Autoría y revisión editorial
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