Fletamento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contrato de transporte marítimo de mercancías por el que el porteador se obliga, a cambio de un flete, a transportarlas y entregarlas en el puerto de destino

Resumen rápido: El fletamento es, según el artículo 203 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, el contrato de transporte marítimo de mercancías por el que «se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino».

Definición flash: Fletamento (art. 203 LNM): el porteador se obliga, a cambio de un flete, a transportar mercancías por mar y entregarlas en el puerto de destino.

Etiqueta lingüística

«Fletamento» procede del francés antiguo fret (precio del transporte de mercancías por barco), de origen incierto -posiblemente emparentado con el neerlandés vracht-, y este dio también «flete», el precio del transporte.

Definición técnica

El artículo 204 LNM distingue dos modalidades cuando el fletamento se refiere a toda o parte de la cabida del buque: «En el fletamento por tiempo el porteador se compromete a realizar todos los viajes que el fletador vaya ordenando durante el periodo pactado»; «en el fletamento por viaje, el porteador se compromete a realizar uno o varios viajes determinados». El reparto de gastos varía según la modalidad: en el fletamento por tiempo, «el fletador... asume la gestión comercial del buque y, salvo pacto en otro sentido, serán de su cuenta todos los gastos variables de explotación»; en el fletamento por viaje, esos gastos corren por cuenta del porteador salvo pacto distinto.

Aplicación práctica

A diferencia del arrendamiento de buque, en el fletamento el porteador conserva la gestión náutica del buque en todo momento: lo que se contrata es un servicio de transporte, no la cesión de uso de la nave. El artículo 204.3 LNM permite que cualquiera de las partes exija a la otra la suscripción de una póliza de fletamento -el documento que formaliza por escrito las condiciones pactadas-.

Qué no es / diferencias clave

Arrendamiento de buque
En el fletamento (art. 203 LNM) el porteador conserva la gestión del buque y se obliga a transportar mercancías a cambio de un flete; en el arrendamiento de buque (art. 188 LNM) el arrendatario recibe el buque para usarlo por su cuenta. El fletamento es un contrato de transporte; el arrendamiento, de cesión de uso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 204.1 de la Ley de Navegación Marítima distingue el fletamento por tiempo -todos los viajes que el fletador ordene durante el periodo pactado- del fletamento por viaje -uno o varios viajes determinados-.

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Preguntas frecuentes sobre fletamento

¿Qué es el fletamento?

El contrato de transporte marítimo de mercancías por el que el porteador se obliga, a cambio de un flete, a transportarlas por mar y entregarlas en el puerto de destino (art. 203 Ley de Navegación Marítima).

¿En qué se diferencia del arrendamiento de buque?

En el fletamento el porteador conserva la gestión del buque y presta un servicio de transporte; en el arrendamiento de buque, el arrendatario recibe el buque para usarlo por su cuenta.

¿Qué diferencia hay entre fletamento por tiempo y por viaje?

En el fletamento por tiempo el porteador realiza todos los viajes que el fletador ordene durante el periodo pactado; en el fletamento por viaje, se compromete a uno o varios viajes determinados (art. 204 LNM).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fletamento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fletamento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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