Las partes del contrato de fletamento y el precio del transporte marítimo
Resumen rápido: El fletador es la parte del contrato de fletamento que encarga el transporte marítimo de mercancías; el fletante -o porteador- es quien se obliga a ejecutarlo; y el flete es el precio pactado por ese transporte, tres conceptos correlativos que definen la estructura básica del contrato de fletamento regulado por la Ley de Navegación Marítima.
Definición flash: El fletador (quien encarga el transporte), el fletante o porteador (quien lo ejecuta) y el flete (su precio), en el contrato de fletamento.
Etiqueta lingüística
Los tres términos comparten la raíz de «fletar» -del francés antiguo freter, a su vez del neerlandés medieval vrecht, «carga, flete»-, que ya en su origen ligaba el transporte marítimo con su contraprestación económica.
Definición técnica
El artículo 203 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, define el contrato de transporte marítimo de mercancías -también llamado fletamento- como aquel por el que «se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino». El artículo 204 distingue, dentro del fletamento de buque completo o parcial, el fletamento por tiempo -en el que el porteador se compromete a realizar los viajes que el fletador vaya ordenando- del fletamento por viaje, con distinto reparto de riesgos y responsabilidades entre las partes según la modalidad pactada.
Aplicación práctica
En la práctica del comercio marítimo internacional, la claridad en la distribución de funciones entre fletador y fletante -quién asume los gastos de carga y descarga, los plazos de estadía en puerto, la responsabilidad por retrasos- se plasma en contratos tipo (charter parties) muy detallados, precisamente porque el régimen legal deja un amplio margen a la autonomía de la voluntad de las partes dentro del marco general de la Ley de Navegación Marítima.
Contexto legal en España
El fletador, el fletante y el flete se regulan en los artículos 203 y siguientes de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fletamento
- El fletamento es el contrato en sí; el fletador y el fletante son las partes de ese contrato, y el flete es el precio pactado dentro de él.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 203 de la Ley 14/2014 dispone que, por el contrato de fletamento, «se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario».
Preguntas frecuentes sobre fletador, fletante y flete
¿Qué es el fletador?
La parte del contrato de fletamento que encarga el transporte marítimo de las mercancías.
¿Qué es el fletante?
El porteador: quien se obliga a ejecutar el transporte marítimo a cambio del flete.
¿Qué es el flete?
El precio pactado por el transporte marítimo de mercancías en el contrato de fletamento.
Autoría y revisión editorial
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