Fletante

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Nombre clásico de la parte porteadora en el contrato de fletamento; la Ley de Navegación Marítima de 2014 llama a esta parte «porteador»

Resumen rápido: El fletante era, en el Código de Comercio de 1885 y en el uso marítimo tradicional, la parte del contrato de fletamento que se obligaba, a cambio del flete, a poner el buque a disposición del fletador y a transportar la mercancía; la Ley de Navegación Marítima de 2014, que modernizó el Derecho marítimo español, sustituyó ese nombre por el de «porteador», que es el que usa hoy la norma vigente.

Definición flash: Fletante era el nombre clásico de quien transportaba la mercancía en el contrato de fletamento; la ley vigente de 2014 lo llama «porteador».

Etiqueta lingüística

De «fletar», del francés antiguo freter, y este del bajo latín frectare (alquilar un barco), sobre la raíz de «flete» (el precio del transporte). «Fletante» es el participio activo: quien fleta, quien pone el buque a disposición del transporte.

Definición técnica

El Código de Comercio de 1885 llamaba «fletante» al naviero o armador que se obligaba, en el contrato de fletamento, a transportar mercancías a cambio del flete. La Ley 14/2014, de Navegación Marítima, artículo 203, que sustituyó casi por completo el antiguo régimen del Código de Comercio en materia marítima, no usa ya la palabra «fletante»: su artículo 203 define el contrato -«también denominado fletamento»- como aquel en que «se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario»; la parte que antes se llamaba fletante es hoy, formalmente, el porteador.

Aplicación práctica

El cambio de nombre no es solo cosmético: la Ley de Navegación Marítima de 2014 unificó bajo el concepto de porteador al transportista marítimo, tanto si opera mediante un contrato de fletamento por tiempo o por viaje como si transporta bajo conocimiento de embarque, dando un régimen de responsabilidad más homogéneo del que tenía el disperso y ya centenario Código de Comercio. Quien busque hoy «fletante» en la ley vigente no lo va a encontrar como tal: sigue siendo un término vivo en el lenguaje del sector y en la doctrina, pero la norma aplicable habla de porteador.

Qué no es / diferencias clave

Fletante y fletador
Son las dos partes opuestas del contrato de fletamento: el fletante -hoy, porteador- pone el buque a disposición y transporta la mercancía; el fletador es quien contrata ese transporte y paga el flete a cambio.
Fletante y porteador
No son dos figuras distintas, sino dos nombres para la misma posición contractual en momentos distintos de la legislación española: «fletante» es el término del Código de Comercio de 1885; «porteador» es el término que usa la Ley de Navegación Marítima de 2014, hoy vigente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La propia Ley de Navegación Marítima de 2014 no dejó ningún resto del término «fletante» en su articulado: la búsqueda del término en el texto vigente de la norma no arroja ningún resultado, frente a las decenas de menciones de «porteador» y «flete», confirmación textual de que el cambio de nomenclatura fue deliberado y completo, no un simple descuido de estilo.

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Preguntas frecuentes sobre fletante

¿Sigue existiendo la palabra «fletante» en la ley española vigente?

No como término legal: la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, que regula hoy el contrato de fletamento, llama «porteador» a quien antes el Código de Comercio de 1885 llamaba fletante. El término sigue usándose en el lenguaje del sector, pero no en la norma vigente.

¿Qué diferencia hay entre fletante y fletador?

Son las dos partes del contrato: el fletante -hoy, porteador- transporta la mercancía y pone el buque a disposición; el fletador contrata ese transporte y paga el flete.

¿Por qué cambió la ley el nombre de «fletante» por «porteador»?

La Ley de Navegación Marítima de 2014 modernizó y unificó el Derecho marítimo español, sustituyendo la terminología dispersa y centenaria del Código de Comercio de 1885 por un vocabulario único, «porteador», aplicable a todas las formas de transporte marítimo de mercancías, no solo al fletamento clásico.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fletante. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fletante/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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