Fraccionamiento del contrato

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La prohibición de dividir un contrato del sector público para eludir los requisitos de publicidad o adjudicación

Resumen rápido: El fraccionamiento del contrato es la división irregular de un contrato del sector público en varios contratos menores con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que le corresponderían, prohibida expresamente por el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Definición flash: Division irregular de un contrato publico en varios menores para eludir umbrales de publicidad o adjudicacion, prohibida por el art.99.2 LCSP.

Etiqueta lingüística

«Fraccionar» procede del latín frangere, «romper»: la ley usa el término en sentido peyorativo, para describir una división artificial del objeto contractual que busca «romper» un contrato único en piezas más pequeñas con un propósito elusivo.

Definición técnica

El artículo 99.2 LCSP prohíbe fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los umbrales de publicidad o el procedimiento de adjudicación aplicable. La ley distingue esta prohibición de la división en lotes, que regula el mismo artículo en su apartado 3 como práctica recomendada -e incluso obligatoria cuando lo permita la naturaleza del contrato-, precisamente porque perseguir la accesibilidad de pymes al contrato público es un objetivo legítimo, distinto de fraccionar para evitar controles. El artículo 13, al definir el contrato de obras, exige que este se refiera a una obra completa -susceptible de ser entregada al uso general por sí misma-, salvo que se contrate mediante proyectos independientes relativos a partes de una obra completa que sean susceptibles de utilización independiente: la distinción entre una división legítima en partes autónomas y un fraccionamiento fraudulento del objeto del contrato recorre así toda la ley.

Aplicación práctica

En la práctica, el criterio para distinguir un fraccionamiento ilegal de una división en lotes lícita no es el número de contratos resultantes, sino la intención objetivamente deducible de eludir los requisitos legales: varios contratos sucesivos con el mismo objeto, el mismo adjudicatario y una suma que, calculada conjuntamente, hubiera exigido un procedimiento más garantista, son un indicio habitual de fraccionamiento irregular que los órganos de control fiscalizan de oficio.

Qué no es / diferencias clave

División en lotes
La división en lotes (artículo 99.3 LCSP) es una práctica lícita, incluso favorecida por la ley para facilitar el acceso de pymes a la contratación pública; el fraccionamiento es su reverso ilícito, cuando la división persigue eludir los umbrales de publicidad o adjudicación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 99.2 LCSP dispone que "no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan".

Preguntas frecuentes sobre fraccionamiento del contrato

¿Está prohibido dividir un contrato público en varios más pequeños?

Solo cuando esa división busca disminuir la cuantía para eludir los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que correspondería al contrato completo (artículo 99.2 LCSP); dividir en lotes con otra finalidad legítima es lícito y a menudo recomendado.

¿Cómo se distingue el fraccionamiento ilegal de la división en lotes?

No por el número de contratos resultantes, sino por la intención objetivamente deducible de eludir los requisitos legales. Varios contratos sucesivos con el mismo objeto, el mismo adjudicatario y una suma que, calculada conjuntamente, hubiera exigido un procedimiento más garantista son un indicio habitual.

¿Es ilícito dividir un contrato en lotes?

No. La división en lotes es una práctica lícita, incluso favorecida por la ley para facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública. El fraccionamiento es su reverso ilícito: cuando la división persigue eludir los umbrales de publicidad o de adjudicación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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