Cada criterio legal que atribuye a los tribunales de un país la competencia para conocer de un litigio internacional
Resumen rápido: Un foro es cada uno de los criterios de conexión que la ley utiliza para atribuir a los tribunales de un Estado la competencia para conocer de un litigio con elemento de extranjería; el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija, por ejemplo, como foros la sumisión de las partes, el lugar de cumplimiento de la obligación contractual o el lugar del hecho dañoso en las obligaciones extracontractuales.
Definición flash: Un foro es cada criterio legal -domicilio, lugar del contrato o del daño- que da competencia a un país sobre un litigio internacional.
Etiqueta lingüística
Del latín forum, la plaza pública romana donde se administraba justicia; el Derecho procesal moderno conserva la palabra para designar, en plural, el conjunto de criterios legales que fijan qué tribunal nacional puede conocer de un asunto.
Definición técnica
El artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducido por la Ley Orgánica 7/2015) enumera, en defecto de sumisión expresa o tácita, los foros especiales por razón de la materia que atribuyen competencia a los tribunales españoles: en obligaciones contractuales, cuando la obligación se haya cumplido o deba cumplirse en España; en obligaciones extracontractuales, cuando el hecho dañoso se haya producido en territorio español; en contratos de consumidores, cuando el consumidor tenga su residencia habitual en España; entre otros supuestos tasados por razón de la materia. Junto a estos foros especiales, los artículos 22 bis y 22 ter LOPJ regulan la sumisión de las partes y los foros generales -domicilio del demandado- como criterios alternativos de atribución de competencia.
Aplicación práctica
En la práctica, determinar el foro aplicable es el primer paso -y con frecuencia el más disputado- en cualquier litigio con un elemento internacional: de qué país son competentes los tribunales condiciona la ley aplicable, el idioma del procedimiento y el coste de litigar. La sumisión expresa a un foro concreto en el contrato -una cláusula de jurisdicción- suele ser preferible a depender de los foros legales supletorios, precisamente porque anticipa el resultado de esta discusión antes de que surja el conflicto.
Contexto legal en España
Artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 22 bis y 22 ter del mismo texto.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Competencia judicial internacional
- La competencia judicial internacional es la cuestión general de si los tribunales de un Estado pueden conocer de un litigio con elemento de extranjería. El foro es cada uno de los criterios concretos -domicilio, lugar del contrato, lugar del daño- que la ley usa para responder a esa pregunta caso por caso.
- Fuero
- El fuero, en Derecho procesal español, designa el criterio de competencia territorial entre tribunales de un mismo país (arts. 50 y siguientes LEC: fuero del domicilio del demandado, entre otros). El foro, tal como lo usa el art. 22 quinquies LOPJ, opera en el plano internacional, para decidir si son competentes los tribunales españoles frente a los de otro Estado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 22 quinquies LOPJ solo entra en juego "en defecto de sumisión expresa o tácita": la ley da prioridad a que sean las propias partes quienes pacten el foro antes de aplicar los criterios legales supletorios, lo que explica por qué las cláusulas de jurisdicción son la primera defensa práctica frente a la incertidumbre sobre qué tribunal resultará competente.
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Preguntas frecuentes sobre foro (de competencia)
¿Qué es un foro de competencia?
Cada criterio legal -domicilio del demandado, lugar de cumplimiento del contrato, lugar del hecho dañoso- que la ley utiliza para atribuir a los tribunales de un Estado la competencia sobre un litigio internacional, conforme al artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Puede pactarse el foro aplicable en un contrato?
Sí: la sumisión expresa de las partes a un foro concreto tiene prioridad sobre los foros legales supletorios del artículo 22 quinquies LOPJ, que solo se aplican en defecto de sumisión expresa o tácita.
¿Es lo mismo el foro que la competencia judicial internacional?
No. La competencia judicial internacional es la cuestión general de si los tribunales de un Estado pueden conocer de un litigio con elemento de extranjería. El foro es cada uno de los criterios concretos —domicilio, lugar del contrato, lugar del daño— que la ley usa para responder a esa pregunta.
Autoría y revisión editorial
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