Denominación habitual del Gobierno o Consejo de Ministros en su conjunto
Resumen rápido: El gabinete es la denominación coloquial y periodística del Gobierno o Consejo de Ministros en su conjunto. El artículo 98 de la Constitución establece que «el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley».
Definición flash: Gabinete es la denominación habitual del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes y Ministros, según el artículo 98 de la Constitución.
Etiqueta lingüística
Del francés cabinet, sala privada de despacho: por extensión, pasó a designar tanto al órgano colegiado de gobierno como, en otro sentido más técnico, a los equipos de asesores de un cargo público ("gabinete de prensa", "gabinete jurídico").
Definición técnica
El término "gabinete" no aparece en la Constitución española, que emplea siempre "Gobierno" o "Consejo de Ministros"; es, no obstante, de uso habitual en el lenguaje político y periodístico -y frecuente en el Derecho comparado anglosajón, donde "cabinet" es la denominación técnica oficial-. El artículo 98 de la Constitución fija la composición básica del Gobierno español: Presidente, Vicepresidentes en su caso, y Ministros, dirigido el conjunto por el Presidente, que coordina las funciones de los demás miembros.
Aplicación práctica
Es habitual hablar de "remodelación del gabinete" o "crisis de gabinete" para referirse a los cambios en la composición del Consejo de Ministros, sin que estas expresiones tengan un significado técnico-jurídico distinto del simple cambio en la composición del Gobierno regulado por el artículo 98 de la Constitución y su desarrollo legal.
Contexto legal en España
La composición y el funcionamiento del Gobierno se regulan en el Título IV de la Constitución (artículos 97 a 107) y en la Ley 50/1997, del Gobierno.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Gabinete como Gobierno y gabinete como equipo de asesores
- En sentido político general, "gabinete" designa al Gobierno o Consejo de Ministros; en sentido técnico-administrativo más restringido, un "gabinete" es también el equipo de asesores o el órgano de apoyo de un cargo público concreto (gabinete de prensa, gabinete jurídico), sentido distinto y no excluyente del anterior.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 98.1 de la Constitución dispone que «el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley».
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Preguntas frecuentes sobre gabinete
¿Qué es el gabinete en el lenguaje político español?
La denominación habitual del Gobierno o Consejo de Ministros en su conjunto, aunque la Constitución no usa este término y emplea siempre "Gobierno".
¿Quién compone el Gobierno según la Constitución?
El Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley, según el artículo 98.
Autoría y revisión editorial
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