Gabinete

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Denominación habitual del Gobierno o Consejo de Ministros en su conjunto

Resumen rápido: El gabinete es la denominación coloquial y periodística del Gobierno o Consejo de Ministros en su conjunto. El artículo 98 de la Constitución establece que «el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley».

Definición flash: Gabinete es la denominación habitual del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes y Ministros, según el artículo 98 de la Constitución.

Etiqueta lingüística

Del francés cabinet, sala privada de despacho: por extensión, pasó a designar tanto al órgano colegiado de gobierno como, en otro sentido más técnico, a los equipos de asesores de un cargo público ("gabinete de prensa", "gabinete jurídico").

Definición técnica

El término "gabinete" no aparece en la Constitución española, que emplea siempre "Gobierno" o "Consejo de Ministros"; es, no obstante, de uso habitual en el lenguaje político y periodístico -y frecuente en el Derecho comparado anglosajón, donde "cabinet" es la denominación técnica oficial-. El artículo 98 de la Constitución fija la composición básica del Gobierno español: Presidente, Vicepresidentes en su caso, y Ministros, dirigido el conjunto por el Presidente, que coordina las funciones de los demás miembros.

Aplicación práctica

Es habitual hablar de "remodelación del gabinete" o "crisis de gabinete" para referirse a los cambios en la composición del Consejo de Ministros, sin que estas expresiones tengan un significado técnico-jurídico distinto del simple cambio en la composición del Gobierno regulado por el artículo 98 de la Constitución y su desarrollo legal.

Qué no es / diferencias clave

Gabinete como Gobierno y gabinete como equipo de asesores
En sentido político general, "gabinete" designa al Gobierno o Consejo de Ministros; en sentido técnico-administrativo más restringido, un "gabinete" es también el equipo de asesores o el órgano de apoyo de un cargo público concreto (gabinete de prensa, gabinete jurídico), sentido distinto y no excluyente del anterior.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 98.1 de la Constitución dispone que «el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley».

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Preguntas frecuentes sobre gabinete

¿Qué es el gabinete en el lenguaje político español?

La denominación habitual del Gobierno o Consejo de Ministros en su conjunto, aunque la Constitución no usa este término y emplea siempre "Gobierno".

¿Quién compone el Gobierno según la Constitución?

El Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley, según el artículo 98.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Gabinete. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/gabinete/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 97 CE

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