Artículo 97. Funciones del Gobierno: dirección política, función ejecutiva y potestad reglamentaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Qué regula
El art. 97 CE define las funciones constitucionales del Gobierno y abre el Título IV. Le atribuye la dirección de la política interior y exterior, de la Administración civil y militar y de la defensa del Estado, es decir, la función de gobierno en sentido estricto, de contenido eminentemente político y con un margen de apreciación amplio. Junto a ella, le reconoce el ejercicio de la función ejecutiva, esto es, la dirección de la Administración Pública y la puesta en práctica de las leyes, y la potestad reglamentaria, la facultad de dictar reglamentos, siempre de acuerdo con la Constitución y las leyes, lo que subordina la actividad normativa del Ejecutivo a la reserva de ley y al principio de jerarquía normativa del art. 9.3 CE.
Cómo se aplica en la práctica
La distinción entre función de gobierno y función ejecutiva es relevante en el control jurisdiccional: los actos políticos o de dirección de la política exterior gozan de un margen de discrecionalidad más amplio y un control judicial más limitado que los actos estrictamente administrativos, aunque el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reducido progresivamente el espacio exento de control, exigiendo siempre respeto a los derechos fundamentales y a los elementos reglados del acto. La potestad reglamentaria del art. 97 CE es el fundamento habilitante de reales decretos, órdenes ministeriales y demás disposiciones generales del Ejecutivo, cuyo control de legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa: un reglamento que contradiga una ley, invada materia reservada a ella o carezca de habilitación legal suficiente puede ser declarado nulo.
Errores frecuentes
Entender la potestad reglamentaria del art. 97 CE como una facultad normativa originaria equivalente a la potestad legislativa de las Cortes Generales: el reglamento está siempre subordinado a la ley y no puede regular materias reservadas a ella ni contradecir sus previsiones, por más amplio que sea el ámbito discrecional del Gobierno. Otro error es asumir que cualquier decisión gubernamental etiquetada como «política» queda automáticamente exenta de control judicial: el carácter político de una decisión no elimina el control de sus elementos reglados ni el respeto a los derechos fundamentales, límites que los tribunales sí pueden fiscalizar.
¿Qué diferencia hay entre la función de gobierno y la función ejecutiva del art. 97 CE?
La función de gobierno abarca la dirección política interior y exterior, con un componente de oportunidad política y control judicial más limitado; la función ejecutiva consiste en administrar y aplicar las leyes, sometida al control ordinario de la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Puede un reglamento del Gobierno contradecir una ley al amparo del art. 97 CE?
No. La potestad reglamentaria del art. 97 CE se ejerce siempre de acuerdo con la Constitución y las leyes; un reglamento que las contradiga o invada materia reservada a ley es nulo y puede ser anulado por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.