Artículo 97. Funciones del Gobierno: dirección política, función ejecutiva y potestad reglamentaria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la función de gobierno y la función ejecutiva del art. 97 CE?

La función de gobierno abarca la dirección política interior y exterior, con un componente de oportunidad política y control judicial más limitado; la función ejecutiva consiste en administrar y aplicar las leyes, sometida al control ordinario de la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Puede un reglamento del Gobierno contradecir una ley al amparo del art. 97 CE?

No. La potestad reglamentaria del art. 97 CE se ejerce siempre de acuerdo con la Constitución y las leyes; un reglamento que las contradiga o invada materia reservada a ley es nulo y puede ser anulado por la jurisdicción contencioso-administrativa.

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