Los gases sujetos al mercado europeo de derechos de emisión, y por qué emitirlos exige un derecho subjetivo específico
Resumen rápido: Los gases de efecto invernadero son, a efectos de la Ley 1/2005, los gases que figuran en su anexo II y otros componentes gaseosos de la atmósfera -naturales o de origen humano- que absorben y vuelven a emitir radiación infrarroja; su emisión por las instalaciones incluidas en el ámbito de la ley exige un derecho subjetivo previo, el derecho de emisión, dentro del régimen europeo de comercio de derechos de emisión.
Definición flash: Gases que absorben y reemiten radiación infrarroja; emitirlos desde instalaciones reguladas exige un derecho de emisión (Ley 1/2005).
Etiqueta lingüística
La ley separa con precisión técnica varios conceptos que en el lenguaje común se confunden: la «emisión» es el hecho físico de liberar el gas a la atmósfera; el «derecho de emisión» es el título jurídico -una tonelada equivalente de dióxido de carbono- que autoriza a emitir; y la «entrega» es el acto administrativo por el que el titular de la instalación contabiliza esos derechos frente a sus emisiones ya verificadas.
Definición técnica
El artículo 1 de la Ley 1/2005, reguladora del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, tiene por objeto regular ese régimen «para intensificar las reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con los costes y de manera económicamente eficiente», aplicándose a las emisiones generadas por las actividades enumeradas en su anexo I -principalmente, grandes instalaciones industriales y energéticas, y determinada actividad de aviación-. El artículo 2, define «gases de efecto invernadero» como los gases del anexo II y otros componentes gaseosos de la atmósfera, naturales o antropogénicos, que absorben y reemiten radiación infrarroja, y define también el «derecho de emisión» como el derecho subjetivo a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una instalación o aeronave regulada, durante un periodo determinado -el activo que se negocia en el mercado europeo de derechos de emisión.
Aplicación práctica
En la práctica industrial, cada instalación sujeta a la ley debe contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero y, al final de cada periodo, «entregar» -contabilizar- tantos derechos de emisión como toneladas equivalentes de CO2 haya emitido realmente, verificadas por un organismo independiente; si le faltan derechos, debe comprarlos en el mercado europeo, y si le sobran, puede venderlos, lo que convierte la reducción de emisiones en una decisión también económica, no solo ambiental. El Registro de la Unión Europea es el sistema donde se anotan las cuentas de cada titular y se reflejan las expediciones, transferencias y transmisiones de derechos de emisión entre ellos, dotando de seguridad jurídica a un activo que, de otro modo, sería puramente contable.
Contexto legal en España
Los gases de efecto invernadero y el régimen de su comercio de derechos de emisión se regulan en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, artículo 1, que traspuso a España la Directiva europea del régimen de comercio de derechos de emisión, integrada hoy en el marco más amplio de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Impacto ambiental
- El impacto ambiental (Ley 21/2013) es la alteración que un proyecto concreto causa al medio ambiente y se evalúa caso por caso antes de autorizarlo; el régimen de gases de efecto invernadero (Ley 1/2005) es un mercado permanente de derechos de emisión aplicable a instalaciones ya en funcionamiento dentro de sectores regulados.
- Huella de carbono
- La huella de carbono es una medida voluntaria o exigida por otras normativas del total de emisiones asociadas a una organización o producto; el derecho de emisión de la Ley 1/2005 es un título jurídico negociable, exigible solo a las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2.f) de la Ley 1/2005 no limita la definición de gases de efecto invernadero a un listado cerrado inamovible: remite al anexo II de la propia ley, que puede actualizarse por vía reglamentaria, lo que ha permitido ir ampliando el ámbito de gases regulados -y el de actividades del anexo I- sin necesidad de modificar la ley por el procedimiento legislativo ordinario cada vez que cambia el consenso técnico o europeo sobre qué gases deben controlarse.
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Preguntas frecuentes sobre gases de efecto invernadero
¿Qué son los gases de efecto invernadero según la Ley 1/2005?
Los gases que figuran en su anexo II y otros componentes gaseosos de la atmósfera, naturales o de origen humano, que absorben y vuelven a emitir radiación infrarroja, conforme al artículo 2.f) de la ley.
¿Puede cualquier instalación emitir estos gases libremente?
No. Las instalaciones incluidas en el anexo I de la Ley 1/2005 necesitan un derecho de emisión por cada tonelada equivalente de dióxido de carbono que emitan, dentro del régimen europeo de comercio de derechos de emisión.
¿Qué pasa si una instalación emite más de lo que sus derechos le permiten?
Debe adquirir en el mercado europeo los derechos de emisión adicionales que necesite para cubrir sus emisiones verificadas; no hacerlo da lugar a las sanciones previstas en la propia Ley 1/2005 y su normativa de desarrollo.
Autoría y revisión editorial
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