Gasto deducible

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El gasto que una empresa puede restar de sus ingresos antes de calcular el impuesto, y la lista de los que la ley excluye expresamente

Resumen rápido: Un gasto deducible es aquel que, cumpliendo los requisitos generales de estar contabilizado, justificado e imputado al ejercicio correcto, puede restarse de los ingresos para calcular la base imponible del impuesto. El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no define positivamente qué es deducible, sino que enumera, a la inversa, los gastos no deducibles: todo gasto contable que no esté en esa lista, y que cumpla los requisitos generales, reduce el impuesto a pagar.

Definición flash: El gasto que reduce la base imponible. El artículo 15 LIS no lo define: enumera, al revés, los gastos que NO son deducibles.

Etiqueta lingüística

La técnica legislativa del artículo 15 es reveladora: en vez de dar una lista positiva y cerrada de gastos deducibles -imposible en la práctica, porque cualquier gasto real de la actividad puede serlo-, la ley define la deducibilidad por exclusión, enumerando taxativamente lo que queda fuera. La regla general, no escrita en el propio artículo 15 sino construida por la doctrina y la práctica administrativa, es que todo gasto contable, real, justificado y correlacionado con los ingresos es deducible salvo que la ley lo excluya expresamente.

Definición técnica

El artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, enumera los gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles: la retribución de los fondos propios; la cuota del propio Impuesto sobre Sociedades; las multas, sanciones penales y administrativas y los recargos del período ejecutivo; las pérdidas del juego; los donativos y liberalidades -con excepciones expresas para atenciones a clientes o proveedores, dentro del uno por ciento de la cifra de negocios, y para gastos de personal o de promoción de ventas-; los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico; los gastos con personas o entidades de paraísos fiscales, salvo prueba de que la operación fue real; ciertos gastos financieros intragrupo sin motivo económico válido; las indemnizaciones por despido que superen determinados umbrales; y algunas pérdidas por deterioro de participaciones, entre otros supuestos tasados. Fuera de esa lista, y cumpliendo los requisitos generales no discutidos por la norma pero exigidos constantemente por la Agencia Tributaria y los tribunales -inscripción contable, justificación documental, imputación al ejercicio correcto y correlación con los ingresos de la actividad-, el gasto reduce la base imponible del impuesto.

Aplicación práctica

La discusión sobre si un gasto concreto es o no deducible es, en la práctica, uno de los terrenos más frecuentes de conflicto entre empresas y Hacienda: la Administración tiende a cuestionar la correlación del gasto con la actividad -por ejemplo, gastos de viajes, atenciones o vehículos de uso mixto- exigiendo una justificación documental sólida de que responden a una necesidad real del negocio y no a una liberalidad encubierta. Las donaciones y liberalidades son el ejemplo más citado de gasto contable que, por regla general, no es fiscalmente deducible -salvo las excepciones tasadas del propio artículo 15.e)-, lo que sorprende a quien da por hecho que cualquier gasto contabilizado reduce el impuesto. Llevar un soporte documental completo -facturas, contratos, justificación de la necesidad empresarial- es, en la práctica, la diferencia entre que un gasto resista una comprobación de la Agencia Tributaria o acabe regularizado con sanción.

Qué no es / diferencias clave

Gasto contable
Un gasto puede estar perfectamente contabilizado y ser, aun así, no deducible fiscalmente -las multas o las liberalidades son el ejemplo típico-. Contabilidad y fiscalidad parten de reglas distintas, y el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es precisamente el ajuste que corrige el resultado contable para llegar a la base imponible fiscal.
Gasto subvencionable
El gasto subvencionable (artículo 31 de la Ley General de Subvenciones) es el que puede justificarse frente a una entidad que concede una subvención, con su propio régimen y sus propias exclusiones. Son conceptos de ramas distintas -fiscal uno, administrativa el otro- que no siempre coinciden: un gasto puede ser deducible y no subvencionable, o al revés.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades limita la deducción de los gastos por atenciones a clientes o proveedores al uno por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo -por encima de ese porcentaje, el exceso no es deducible aunque el gasto esté perfectamente justificado-.

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Preguntas frecuentes sobre gasto deducible

¿Qué es un gasto deducible?

El gasto que, cumpliendo los requisitos generales de estar contabilizado, justificado y correlacionado con los ingresos, puede restarse de la base imponible del impuesto, según el sistema del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo define la ley qué gastos son deducibles?

No los enumera de forma positiva: el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades enumera, al revés, los gastos que NO son deducibles. Todo lo que queda fuera de esa lista, cumpliendo los requisitos generales, sí lo es.

¿Son deducibles las donaciones que hace una empresa?

Por regla general no, según el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, salvo las excepciones expresas que la propia ley prevé para atenciones a clientes o proveedores -con un límite del uno por ciento de la cifra de negocios-, gastos de personal o de promoción de ventas.

¿Qué pasa si Hacienda considera que un gasto no está justificado?

Puede regularizar la declaración eliminando ese gasto de la base imponible, con el consiguiente aumento del impuesto a pagar y, en su caso, sanción. Por eso conviene conservar soporte documental completo -facturas, contratos, justificación de la necesidad empresarial- de cada gasto relevante.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Gasto deducible. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/gasto-deducible/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-24, 20-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 15 IS

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