Gasto público

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El empleo de recursos públicos que la Constitución exige asignar de forma equitativa y ejecutar con eficiencia y economía

Resumen rápido: El gasto público es el empleo de los recursos económicos de las Administraciones Públicas para financiar sus funciones y servicios. El artículo 31.2 de la Constitución no se limita a mencionarlo, sino que le impone un mandato de calidad: el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Definición flash: Gasto público: empleo de recursos públicos que la Constitución exige asignar con equidad y ejecutar con eficiencia y economía (art. 31.2 CE).

Etiqueta lingüística

De «gasto», acción de gastar -del latín vastare, devastar, en origen, aunque el sentido económico de «consumir un recurso» es posterior-, con el adjetivo «público» que lo refiere a las Administraciones y no a los particulares.

Definición técnica

El artículo 31 de la Constitución dedica su apartado primero a los ingresos -el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica- y su apartado segundo, específicamente, al gasto: «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía». El apartado tercero añade que solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley, cerrando el marco constitucional conjunto de ingresos y gastos públicos, conocido como Constitución financiera.

Aplicación práctica

El mandato del artículo 31.2 no es meramente programático: los principios de asignación equitativa, eficiencia y economía en el gasto público son parámetros que el Tribunal de Cuentas, los órganos de control interno de cada Administración y, en último término, el Tribunal Constitucional utilizan para valorar la legalidad y la corrección de las políticas de gasto, especialmente en el marco de las leyes de presupuestos, que son el instrumento jurídico principal para autorizar y ordenar el gasto público cada ejercicio.

Qué no es / diferencias clave

Gasto público e ingreso público
El gasto público es el empleo de recursos económicos por las Administraciones; el ingreso público -principalmente tributario, regulado en el artículo 31.1 de la Constitución- es la vía por la que esas Administraciones obtienen los recursos que luego gastan.
Gasto público y presupuesto
El presupuesto es el instrumento jurídico -una ley- que autoriza y cuantifica el gasto público de cada ejercicio; el gasto público es la realidad económica que el presupuesto ordena y limita, no la norma misma.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 31.2 de la Constitución fija tres exigencias simultáneas para el gasto público -equidad en la asignación, eficiencia y economía en la programación y ejecución-, de modo que su legalidad no depende solo de estar previsto en el presupuesto, sino también de respetar esos tres criterios de calidad constitucionalmente exigidos.

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Preguntas frecuentes sobre gasto público

¿Qué dice la Constitución sobre el gasto público?

El artículo 31.2 exige que realice una asignación equitativa de los recursos públicos, y que su programación y ejecución respondan a los criterios de eficiencia y economía.

¿Qué diferencia hay entre gasto público e ingreso público?

El ingreso público, regulado en el artículo 31.1 de la Constitución, es la vía -principalmente tributaria- por la que las Administraciones obtienen recursos; el gasto público es su empleo posterior para financiar funciones y servicios.

¿Quién controla que el gasto público cumpla los principios constitucionales?

Principalmente el Tribunal de Cuentas y los órganos de control interno de cada Administración, sin perjuicio del control jurisdiccional, incluido en su caso el del Tribunal Constitucional.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Gasto público. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/gasto-publico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 31 CE

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