Gasto no deducible

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 30-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los gastos que la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye de la base imponible, uno por uno

Resumen rápido: Un gasto no deducible es, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, una partida que la empresa registra contablemente como gasto pero que la ley excluye del cálculo de la base imponible: no reduce el resultado fiscal aunque sí reduzca el contable. El artículo 15 de la Ley 27/2014 enumera, letra por letra, qué gastos quedan fuera de la deducción.

Definición flash: Partida que, aunque contabilizada como gasto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no permite restar de los ingresos para calcular la base imponible.

Etiqueta lingüística

«Gasto no deducible» se usa a veces, de forma imprecisa, para cualquier gasto que Hacienda rechaza en una comprobación. En sentido técnico del Impuesto sobre Sociedades es más estricto: son los gastos que el propio artículo 15 declara expresamente excluidos, con independencia de que estén bien contabilizados, justificados y correlacionados con los ingresos. No debe confundirse con un gasto deducible mal documentado —ese se rechaza por falta de prueba, no por estar en esta lista— ni con una liberalidad que la propia ley excluye de esta categoría, como las atenciones a clientes dentro de su límite legal.

Definición técnica

El artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades enumera, entre otros, los siguientes gastos no deducibles: a) los que representen una retribución de los fondos propios, incluidos los préstamos participativos entre entidades del mismo grupo; b) los derivados de la contabilización del propio Impuesto sobre Sociedades; c) las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo; d) las pérdidas del juego; e) los donativos y liberalidades, con la excepción expresa de las atenciones a clientes o proveedores —deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios—, los usos y costumbres con el personal, los gastos de promoción de ventas y los correlacionados con los ingresos; f) los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico; y g) los gastos de servicios pagados a personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo prueba de que la operación fue efectivamente realizada.

Aplicación práctica

En la práctica, la letra que más discusiones genera con la Administración es la e), sobre donativos y liberalidades: la empresa debe poder acreditar que un gasto de representación es una atención a clientes o proveedores dentro del límite del 1 % de la cifra de negocios, y no una liberalidad pura. También conviene revisar sistemáticamente la letra c) al cerrar el ejercicio: las multas, sanciones y recargos nunca son deducibles, con independencia de su cuantía o del motivo que las originó, y ajustarlas correctamente en la base imponible evita una regularización posterior con intereses de demora.

Qué no es / diferencias clave

Gasto deducible mal justificado
Un gasto deducible sin factura o sin correlación acreditada con los ingresos se rechaza por falta de prueba, en aplicación de las reglas generales de deducibilidad. El gasto no deducible del artículo 15 se excluye por su propia naturaleza, esté o no bien documentado.
Gasto exento
La exención opera sobre ingresos: excluye una renta de tributación. El gasto no deducible opera sobre gastos: impide restarlo de los ingresos al calcular la base imponible. Son mecanismos que actúan en polos opuestos de la misma ecuación.
Atención a clientes o proveedores
Aunque el artículo 15.e) las excluye de la categoría de liberalidades no deducibles, las atenciones a clientes o proveedores sí tienen un límite: son deducibles solo hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 15.c) de la Ley 27/2014 excluye expresamente de la deducción «las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo». Ninguna sanción, por tanto, reduce nunca la factura fiscal de quien la paga.

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Preguntas frecuentes sobre gasto no deducible

¿Qué es un gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades?

Es una partida que la empresa contabiliza como gasto pero que el artículo 15 de la Ley 27/2014 excluye expresamente del cálculo de la base imponible, por lo que no reduce la cuota a pagar.

¿Son deducibles las multas de tráfico o las sanciones de Hacienda?

No. El artículo 15.c) excluye expresamente las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

¿Las atenciones a clientes son gasto no deducible?

No están comprendidas en la categoría de liberalidades no deducibles, pero sí tienen un límite propio: son deducibles solo hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo.

¿Qué pasa con los gastos pagados a un paraíso fiscal?

El artículo 15.g) los declara no deducibles, salvo que el contribuyente pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Gasto no deducible. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/gasto-no-deducible/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 30-ago-2026.

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