Gastos necesarios y útiles

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Lo que el poseedor de una cosa ajena puede reclamar por conservarla o mejorarla, y por qué la buena fe marca la diferencia

Resumen rápido: Dentro del régimen de la posesión, los gastos necesarios -los que sirven para conservar la cosa- se abonan a todo poseedor que la restituye, sea de buena o de mala fe; los gastos útiles -los que aumentan su valor- solo se abonan al poseedor de buena fe.

Definición flash: Los gastos necesarios para conservar la cosa se abonan a todo poseedor; los útiles, que aumentan su valor, solo al poseedor de buena fe (arts. 453-455 CC).

Etiqueta lingüística

El Código distingue tres niveles de gasto con tres regímenes distintos: el necesario -indispensable para que la cosa no se pierda o deteriore-, el útil -no imprescindible, pero que aumenta su valor- y el de puro lujo o mero recreo -el que solo embellece sin aportar valor objetivo-. La generosidad de la ley decrece exactamente en ese orden, y decrece todavía más si el poseedor estaba de mala fe.

Definición técnica

El artículo 453 del Código Civil dispone que los gastos necesarios se abonan a todo poseedor, aunque solo el de buena fe puede retener la cosa hasta que se le satisfagan; los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo quien le venció en la posesión optar entre pagar el importe de esos gastos o el aumento de valor que la cosa haya adquirido por ellos. El artículo 454 excluye del abono los gastos de puro lujo o mero recreo, aunque permite al poseedor de buena fe llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa, si no sufre deterioro y el nuevo poseedor no prefiere quedárselos pagando su importe -el llamado ius tollendi-. El artículo 455 endurece el régimen para el poseedor de mala fe: además de tener que abonar los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, solo tiene derecho a que se le reintegren los gastos necesarios hechos para conservar la cosa -no los útiles-, y respecto de los gastos de lujo o recreo conserva, igual que el de buena fe, la posibilidad de llevarse lo invertido si no hay deterioro.

Aplicación práctica

Esta distinción se plantea sobre todo cuando termina una posesión discutida -una reivindicación, una anulación de compraventa, una resolución contractual con restitución de la cosa- y el poseedor saliente reclama lo invertido en ella. Conviene documentar desde el principio qué gastos se hicieron y con qué finalidad: una reforma de fontanería para evitar una fuga es un gasto necesario, ampliar una terraza es útil, e instalar una fuente ornamental es de puro recreo, y cada categoría tiene un régimen de abono distinto -y distinto también según la buena o mala fe del poseedor-. La calificación no siempre es evidente, y en la práctica suele exigir prueba pericial sobre el estado de la cosa antes y después, y sobre si el gasto era realmente indispensable o solo conveniente.

Qué no es / diferencias clave

Gastos de puro lujo o mero recreo
Los gastos de puro lujo o recreo -los que solo embellecen la cosa sin aumentar su valor objetivo- no se abonan a ningún poseedor, de buena o mala fe, según el artículo 454 del Código Civil; como mucho, quien los hizo puede llevarse los adornos si no hay deterioro.
Mejoras en el arrendamiento urbano
El régimen de gastos necesarios y útiles de los artículos 453 a 455 del Código Civil regula la posesión en general; las obras y mejoras que hace un inquilino en la vivienda arrendada tienen su propio régimen específico en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que no siempre coincide con este.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 453 del Código Civil concede al poseedor de buena fe un derecho de retención sobre la cosa hasta que se le abonen los gastos necesarios y útiles -una garantía real que no alcanza, en ningún caso, al poseedor de mala fe, que solo tiene derecho al reintegro de los gastos necesarios de conservación, según el artículo 455-.

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Preguntas frecuentes sobre gastos necesarios y útiles

¿Qué diferencia hay entre gastos necesarios y gastos útiles?

Los necesarios son los indispensables para conservar la cosa y se abonan a todo poseedor, de buena o mala fe. Los útiles son los que aumentan su valor sin ser imprescindibles, y solo se abonan al poseedor de buena fe, según los artículos 453 y 455 del Código Civil.

¿Puede el poseedor quedarse con la cosa hasta que le paguen los gastos?

Sí, si es poseedor de buena fe: el artículo 453 del Código Civil le reconoce un derecho de retención sobre la cosa hasta que se le abonen los gastos necesarios y útiles. El poseedor de mala fe no tiene ese derecho.

¿Se pagan los gastos de puro lujo o recreo?

No se abonan a ningún poseedor. El artículo 454 del Código Civil solo permite, en su caso, llevarse los adornos con que se hubiese embellecido la cosa, si no sufren deterioro al retirarlos.

¿Cambia algo si el poseedor estaba de mala fe?

Sí, de forma notable: el poseedor de mala fe, según el artículo 455 del Código Civil, además de tener que abonar los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, solo tiene derecho a que se le reintegren los gastos necesarios, no los útiles.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Gastos necesarios y útiles. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/gastos-necesarios-y-utiles/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-24, 20-ago-2026.

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