Gastos procesales (jurisdicción voluntaria)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Los gastos de un expediente de jurisdicción voluntaria, a cargo del solicitante salvo que la ley disponga otra cosa

Resumen rápido: Los gastos procesales de un expediente de jurisdicción voluntaria son los ocasionados por su tramitación, que corren a cargo del solicitante salvo que la ley disponga otra cosa, según el artículo 7 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria; los gastos de testigos y peritos corren, además, a cargo de quien los propuso.

Definición flash: En jurisdicción voluntaria van a cargo del solicitante salvo que la ley diga otra cosa, sin la condena en costas propia del proceso contencioso.

Etiqueta lingüística

La ley usa «gastos», no «costas»: la distinción no es casual, porque «costas» presupone un litigio con partes enfrentadas y una condena a quien pierde, mientras que en jurisdicción voluntaria no hay contienda entre partes, solo un solicitante que promueve el expediente.

Definición técnica

El artículo 7 LJV fija la regla general de imputación: los gastos del expediente son a cargo del solicitante, salvo previsión legal distinta, y los generados específicamente por la intervención de testigos o peritos corren a cargo de quien los haya propuesto. Esta solución responde a la propia naturaleza de la jurisdicción voluntaria, en la que quien insta el expediente lo hace en su propio interés, sin que exista una parte contraria a la que imponer el coste como consecuencia de haber sido vencida.

Aplicación práctica

En la práctica, quien promueve un expediente de jurisdicción voluntaria -por ejemplo, una declaración de herederos, una conciliación o un expediente de dominio- debe asumir sus costes, sin la expectativa de repercutirlos sobre otro interesado, salvo que una norma específica dentro de la propia ley establezca otra solución para un procedimiento concreto.

Qué no es / diferencias clave

Costas procesales
Las costas (ficha costas) son propias de un proceso contencioso, con partes enfrentadas, y pueden imponerse a quien pierde; los gastos de jurisdicción voluntaria corren, como regla, a cargo del solicitante, precisamente porque no hay parte vencida a la que imponerlos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7 LJV dispone que "los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa".

Preguntas frecuentes sobre gastos procesales (jurisdicción voluntaria)

¿Quién paga los gastos de un expediente de jurisdicción voluntaria?

El solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa; los gastos de testigos y peritos corren a cargo de quien los propuso (artículo 7 LJV).

¿Por qué la ley habla de «gastos» y no de «costas»?

La distinción no es casual. «Costas» presupone un litigio con partes enfrentadas y una condena a quien pierde; en jurisdicción voluntaria no hay contienda entre partes, solo un solicitante que promueve el expediente.

¿Se pueden repercutir esos gastos a otro interesado?

Como regla, no: quien promueve el expediente asume sus costes sin expectativa de repercutirlos, salvo que una norma específica dentro de la propia ley establezca otra solución para ese expediente concreto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 7 LJV

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?