Las preguntas que antes se hacían a todo testigo sobre su relación con las partes; hoy son causas de tacha, no un trámite previo
Resumen rápido: Las "generales de la ley" eran, en el antiguo procedimiento civil español, las preguntas previas que se formulaban a todo testigo sobre su relación con las partes -parentesco, amistad, enemistad, interés en el asunto- antes de que declarara, con el fin de valorar su imparcialidad; la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 sustituyó ese trámite previo por el sistema vigente de tacha de testigos del artículo 377, que permite a cada parte alegar esas mismas causas para cuestionar la credibilidad del testigo propuesto por la contraria.
Definición flash: Las "generales de la ley" eran las preguntas previas sobre la imparcialidad del testigo; hoy se plantean como tacha de testigos (art. 377 LEC).
Etiqueta lingüística
La expresión alude a preguntas "generales" porque se formulaban a todo testigo por igual, con independencia del contenido concreto de su testimonio, a diferencia de las preguntas "particulares" sobre los hechos del pleito.
Definición técnica
El artículo 377.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula la tacha de testigos: cada parte puede tachar a los testigos propuestos por la contraria cuando concurra alguna de las causas que enumera -ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte o de su abogado o procurador, depender de quien lo propuso, tener interés directo o indirecto en el asunto, ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes, o haber sido condenado por falso testimonio-. Son, sustancialmente, las mismas causas que el procedimiento anterior a la LEC 2000 exploraba mediante las preguntas generales de la ley formuladas de oficio a todo testigo antes de declarar; el cambio de sistema desplazó la iniciativa de esa valoración de imparcialidad desde una pregunta previa obligatoria hacia una alegación de parte, formulada como tacha, que el tribunal valora al dictar sentencia.
Aplicación práctica
En la práctica actual, quien quiera cuestionar la imparcialidad de un testigo de la parte contraria debe plantear la tacha conforme al artículo 377 LEC -puede hacerlo incluso después de la proposición, si la causa se conoce más tarde, según el artículo 377.2-, en lugar de esperar una pregunta general que ya no existe como trámite formal; la tacha no impide que el testigo declare, pero permite al tribunal valorar su testimonio con el matiz de la causa alegada al dictar sentencia.
Contexto legal en España
Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (Ley 1/2000); trámite ya no vigente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, a la que sucedió.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Tacha de testigos
- La tacha de testigos es el mecanismo vigente (art. 377 LEC) mediante el cual cada parte alega, por iniciativa propia, una causa que afecta a la imparcialidad de un testigo de la contraria. Las "generales de la ley" eran su antecedente histórico: un cuestionario previo formulado de oficio a todo testigo, ya sin vigencia en el procedimiento civil español actual.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 377.2 LEC permite tachar a un testigo incluso después de haberlo propuesto, si la causa de tacha llega a conocimiento de la parte con posterioridad: a diferencia del antiguo trámite de preguntas generales, agotado en un único momento procesal, el sistema vigente admite una alegación sobrevenida mientras el proceso siga abierto.
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Preguntas frecuentes sobre generales de la ley
¿Siguen existiendo las "generales de la ley" en el proceso civil español?
No como trámite formal: la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 las sustituyó por el sistema de tacha de testigos del artículo 377, que traslada a cada parte la iniciativa de alegar las mismas causas -parentesco, interés, amistad o enemistad- que antes se exploraban de oficio.
¿Qué causas permiten tachar hoy a un testigo?
Entre otras, ser o haber sido cónyuge o pariente de la parte o de su abogado dentro del cuarto grado, depender de quien lo propuso, tener interés directo o indirecto en el asunto, ser amigo íntimo o enemigo de una parte, o haber sido condenado por falso testimonio, según el artículo 377.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Autoría y revisión editorial
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