Generación distribuida

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Producción de electricidad en instalaciones próximas al punto de consumo, articulada legalmente en España a través del autoconsumo

Resumen rápido: La generación distribuida es el modelo de producción eléctrica descentralizada, en instalaciones de pequeña o mediana potencia próximas al punto de consumo, en contraposición al modelo tradicional de grandes centrales conectadas a la red de transporte, que en el ordenamiento español no cuenta con una definición legal propia y unificada, sino que se articula fundamentalmente a través del régimen jurídico del autoconsumo de energía eléctrica.

Definición flash: La generación distribuida es producir electricidad cerca de donde se consume; en España se regula sobre todo a través del autoconsumo eléctrico.

Etiqueta lingüística

De «distribuido» (del latín distribuere, «repartir»), por oposición al modelo centralizado de generación eléctrica.

Definición técnica

El art. 9 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, regula el autoconsumo, definiéndolo como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos, distinguiendo dos modalidades: autoconsumo sin excedentes (cuando la instalación impide inyectar energía sobrante a la red) y autoconsumo con excedentes (cuando la instalación puede además inyectar el sobrante a las redes de transporte o distribución). Aunque «generación distribuida» es un concepto más amplio de política energética que engloba también otras figuras (cogeneración, pequeñas centrales renovables conectadas en red de distribución), el autoconsumo del art. 9 es su manifestación jurídica más directa y desarrollada en el derecho español vigente.

Aplicación práctica

Al proyectar una instalación de generación distribuida para autoconsumo conviene determinar de antemano la modalidad aplicable (con o sin excedentes), pues condiciona tanto el régimen de inscripción registral como las obligaciones de contribución a los costes del sistema eléctrico que la propia ley impone a estas instalaciones.

Qué no es / diferencias clave

Autoconsumo eléctrico
La generación distribuida es un concepto amplio de política y tecnología energética sin definición legal propia; el autoconsumo del art. 9 de la Ley 24/2013 es la figura jurídica concreta mediante la que el derecho español regula, en la práctica, buena parte de los supuestos de generación distribuida.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW asociadas a autoconsumo con excedentes están exentas, conforme al art. 9.3 de la Ley 24/2013, de la obligación de inscripción en el registro administrativo general de instalaciones de producción, simplificando el régimen de las instalaciones de generación distribuida de menor tamaño.

Preguntas frecuentes sobre generación distribuida

¿Existe en España una ley específica llamada «de generación distribuida»?

No: no existe una ley unificada bajo ese nombre; el fenómeno de la generación distribuida se articula jurídicamente en España, sobre todo, a través del régimen de autoconsumo de energía eléctrica regulado en el art. 9 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Generación distribuida. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/generacion-distribuida/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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