Los productos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción está expresamente prohibida por ley
Resumen rápido: A efectos de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, son géneros prohibidos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción esté expresamente prohibida por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea, conforme al artículo 1.12 de dicha ley.
Definición flash: Géneros prohibidos (art. 1.12 LO 12/1995): cuya importación, exportación, tenencia o comercio prohíbe expresamente una ley o un reglamento de la UE.
Etiqueta lingüística
La prohibición no es genérica ni permanente por naturaleza del producto: la propia ley aclara que el carácter de prohibido se limita, para cada género, a la actividad concreta que prohíba la norma y al tiempo que ésta señale, de modo que un mismo producto puede pasar de lícito a prohibido -o al revés- según cambie la regulación sectorial aplicable.
Definición técnica
El artículo 1.12 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, define los géneros prohibidos como todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción esté prohibida expresamente por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea, precisando que el carácter de prohibido se limita a la actividad concreta que determine la norma y por el tiempo que ésta señale.
Aplicación práctica
Como con los géneros estancados, realizar operaciones de importación, exportación, producción, comercio, tenencia, circulación o rehabilitación de géneros prohibidos sin cumplir los requisitos legales constituye delito de contrabando conforme al artículo 2.1.d de la ley, con penas agravadas cuando el objeto sean drogas tóxicas, armas o explosivos conforme al artículo 2.3.a.
Contexto legal en España
La definición se sitúa en el artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, inmediatamente después de la de géneros o efectos estancados, con la que comparte el mismo tipo penal del artículo 2.1.d.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Géneros estancados
- El género prohibido no puede importarse, exportarse, circular, tenerse, comerciarse ni producirse; el estancado sí puede, pero bajo monopolio o intervención del Estado. Uno está fuera del tráfico y el otro está sometido a él, y confundirlos cambia por completo la conducta que se imputa.
- Producto sujeto a autorización
- Lo que exige autorización puede introducirse cumpliendo el requisito; lo prohibido no se autoriza. La Ley Orgánica de Represión del Contrabando reserva la categoría a aquello cuya circulación esté expresamente prohibida por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La ley remite el juicio sobre qué es un género prohibido a normas externas -leyes sectoriales o reglamentos de la Unión Europea-, de modo que el catálogo de géneros prohibidos no es cerrado ni está en la propia Ley Orgánica de Represión del Contrabando, sino que se completa con la legislación administrativa vigente en cada momento.
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Preguntas frecuentes sobre géneros prohibidos
¿Un producto puede dejar de ser "género prohibido" sin reformar la Ley de Contrabando?
Sí: la prohibición depende de la norma sectorial -ley o reglamento europeo- que la establezca, así que basta con que esa norma cambie o se derogue para que el producto deje de tener esa condición a efectos de contrabando.
¿Qué diferencia hay entre género estancado y género prohibido?
El estancado está sujeto a monopolio estatal de producción o comercio -el tabaco es el caso paradigmático-; el prohibido tiene vetada por completo, temporal o permanentemente, alguna actividad concreta por ley o reglamento europeo, con independencia de que exista o no monopolio.
¿Puede cambiar el catálogo sin reformar la Ley de Contrabando?
Sí. La ley remite el juicio sobre qué es un género prohibido a normas externas —leyes sectoriales o reglamentos de la Unión Europea—, de modo que el catálogo no es cerrado ni vive en la propia Ley Orgánica de Represión del Contrabando.
Autoría y revisión editorial
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