Géneros prohibidos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Los productos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción está expresamente prohibida por ley

Resumen rápido: A efectos de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, son géneros prohibidos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción esté expresamente prohibida por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea, conforme al artículo 1.12 de dicha ley.

Definición flash: Géneros prohibidos (art. 1.12 LO 12/1995): cuya importación, exportación, tenencia o comercio prohíbe expresamente una ley o un reglamento de la UE.

Etiqueta lingüística

La prohibición no es genérica ni permanente por naturaleza del producto: la propia ley aclara que el carácter de prohibido se limita, para cada género, a la actividad concreta que prohíba la norma y al tiempo que ésta señale, de modo que un mismo producto puede pasar de lícito a prohibido -o al revés- según cambie la regulación sectorial aplicable.

Definición técnica

El artículo 1.12 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, define los géneros prohibidos como todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción esté prohibida expresamente por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea, precisando que el carácter de prohibido se limita a la actividad concreta que determine la norma y por el tiempo que ésta señale.

Aplicación práctica

Como con los géneros estancados, realizar operaciones de importación, exportación, producción, comercio, tenencia, circulación o rehabilitación de géneros prohibidos sin cumplir los requisitos legales constituye delito de contrabando conforme al artículo 2.1.d de la ley, con penas agravadas cuando el objeto sean drogas tóxicas, armas o explosivos conforme al artículo 2.3.a.

Qué no es / diferencias clave

Géneros estancados
El género prohibido no puede importarse, exportarse, circular, tenerse, comerciarse ni producirse; el estancado sí puede, pero bajo monopolio o intervención del Estado. Uno está fuera del tráfico y el otro está sometido a él, y confundirlos cambia por completo la conducta que se imputa.
Producto sujeto a autorización
Lo que exige autorización puede introducirse cumpliendo el requisito; lo prohibido no se autoriza. La Ley Orgánica de Represión del Contrabando reserva la categoría a aquello cuya circulación esté expresamente prohibida por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La ley remite el juicio sobre qué es un género prohibido a normas externas -leyes sectoriales o reglamentos de la Unión Europea-, de modo que el catálogo de géneros prohibidos no es cerrado ni está en la propia Ley Orgánica de Represión del Contrabando, sino que se completa con la legislación administrativa vigente en cada momento.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre géneros prohibidos

¿Un producto puede dejar de ser "género prohibido" sin reformar la Ley de Contrabando?

Sí: la prohibición depende de la norma sectorial -ley o reglamento europeo- que la establezca, así que basta con que esa norma cambie o se derogue para que el producto deje de tener esa condición a efectos de contrabando.

¿Qué diferencia hay entre género estancado y género prohibido?

El estancado está sujeto a monopolio estatal de producción o comercio -el tabaco es el caso paradigmático-; el prohibido tiene vetada por completo, temporal o permanentemente, alguna actividad concreta por ley o reglamento europeo, con independencia de que exista o no monopolio.

¿Puede cambiar el catálogo sin reformar la Ley de Contrabando?

Sí. La ley remite el juicio sobre qué es un género prohibido a normas externas —leyes sectoriales o reglamentos de la Unión Europea—, de modo que el catálogo no es cerrado ni vive en la propia Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados Penalistas

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?