El mecanismo anual -conocido históricamente como «contingente»- para contratar en su país a trabajadores extranjeros que no residen en España
Resumen rápido: La gestión colectiva de contrataciones en origen es el mecanismo por el que el Ministerio competente en materia de trabajo, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, aprueba anualmente una previsión de ocupaciones y de empleos que pueden cubrirse mediante la contratación simultánea de una pluralidad de trabajadores extranjeros que no residen en España, seleccionados en sus países de origen.
Definición flash: Mecanismo anual que permite contratar de forma colectiva, en su país de origen, a trabajadores extranjeros que no residen en España.
Etiqueta lingüística
Este mecanismo fue conocido durante años, de forma coloquial y periodística, como «el contingente»: la propia Ley Orgánica 4/2000 llegó a titularlo así en versiones anteriores del articulado. La denominación vigente -«gestión colectiva de contrataciones en origen»- es más descriptiva del procedimiento, aunque el nombre antiguo se sigue usando con frecuencia en la práctica.
Definición técnica
El artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2000 permite al Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras de empleos que pueden cubrirse mediante esta vía, reservada exclusivamente a extranjeros que no se hallen ni residan en España. La misma norma permite establecer un número de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La previsión se adopta atendiendo a las propuestas de las Comunidades Autónomas -previa consulta de los agentes sociales- y con consulta previa a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. El artículo 39.2 describe el procedimiento: gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, sobre trabajadores seleccionados en sus países, coordinada con las Comunidades Autónomas competentes para la autorización de trabajo inicial. El artículo 39.3 orienta las ofertas gestionadas por esta vía preferentemente hacia los países con los que España tenga firmados acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
Aplicación práctica
La diferencia práctica clave frente a la autorización ordinaria de residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 38 LO 4/2000) es que esta vía no parte de una oferta dirigida a un trabajador ya identificado en el extranjero, sino de una previsión anual de ocupaciones y cifras, gestionada de forma colectiva y simultánea por uno o varios empleadores sobre trabajadores seleccionados en origen. Es, además, la única vía de este artículo abierta expresamente a quienes ni se hallan ni residen en España. Los visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, previstos en el mismo artículo 39.1, constituyen una vía singular y menos conocida dentro de este mismo mecanismo.
Contexto legal en España
La gestión colectiva de contrataciones en origen se regula en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, artículo 39.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- La autorización ordinaria (art. 38 LO 4/2000) responde a una oferta de un empresario dirigida a un trabajador extranjero concreto, ya identificado. La gestión colectiva de contrataciones en origen es un mecanismo anual y colectivo, reservado a quienes no residen en España.
- Situación nacional de empleo
- La situación nacional de empleo es el criterio que el Ministerio tiene en cuenta para fijar la previsión anual de este mecanismo (art. 39.1), no el mecanismo en sí.
- Trabajador de temporada
- El régimen especial de trabajadores de temporada (art. 42 LO 4/2000) regula la autorización de residencia y trabajo para actividades de campaña con entrada y salida del territorio; la gestión colectiva de contrataciones en origen es un mecanismo distinto de previsión anual de ocupaciones, no limitado a la temporada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un dato poco conocido: dentro de este mismo mecanismo, el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2000 permite establecer un número de visados para BÚSQUEDA de empleo -no para un puesto ya ofertado- dirigidos específicamente a hijos o nietos de español de origen, o a determinadas ocupaciones que se fijen reglamentariamente.
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Preguntas frecuentes sobre gestión colectiva de contrataciones en origen
¿A quién va dirigida la gestión colectiva de contrataciones en origen?
Exclusivamente a extranjeros que no se hallen ni residan en España, conforme al artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2000.
¿Es lo mismo que 'el contingente'?
Es el mismo mecanismo conocido coloquialmente con ese nombre en años anteriores; la denominación vigente en la Ley de Extranjería es 'gestión colectiva de contrataciones en origen'.
¿Quién puede acogerse a esta vía como empleador?
Uno o varios empleadores pueden gestionar de forma simultánea una pluralidad de autorizaciones sobre trabajadores seleccionados en sus países de origen, coordinándose con la Comunidad Autónoma competente, conforme al artículo 39.2.
¿Existen visados de búsqueda de empleo dentro de este mecanismo?
Sí. El artículo 39.1 permite establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, o a determinadas ocupaciones.
¿Hacia qué países se orientan preferentemente estas ofertas?
Hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios, conforme al artículo 39.3 de la Ley Orgánica 4/2000.
Autoría y revisión editorial
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