Trabajador de temporada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El régimen especial que autoriza a un extranjero a entrar y salir de España para trabajar en actividades de campaña

Resumen rápido: El trabajador de temporada es el extranjero que obtiene una autorización de residencia y trabajo específica para actividades de temporada o campaña, que le permite entrar y salir del territorio nacional de acuerdo con las características de esa campaña, con garantía legal de alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.

Definición flash: Extranjero con autorización de residencia y trabajo para actividades de campaña, que le permite entrar y salir de España según la temporada.

Etiqueta lingüística

«Temporada» y «campaña» se usan como sinónimos en el propio artículo 42 de la Ley Orgánica 4/2000: ambos remiten a actividades productivas de duración limitada y repetida -típicamente agrícolas- que no encajan en el esquema ordinario de una autorización de trabajo pensada para una relación laboral estable.

Definición técnica

El artículo 42.1 de la Ley Orgánica 4/2000 encomienda al Gobierno regular reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo de los extranjeros en actividades de temporada o campaña, permitiéndoles la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de cada campaña y la información que aporten las Comunidades Autónomas donde se desarrollen. El artículo 42.2 impone una garantía legal ineludible para conceder estas autorizaciones: que los trabajadores temporeros sean alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas. El artículo 42.3 obliga a las Administraciones públicas a promover la asistencia de los servicios sociales adecuados para este colectivo.

Aplicación práctica

En la práctica, este régimen es el que sostiene las grandes campañas agrícolas de temporada en España. El artículo 42.5 prevé que Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y agentes sociales promuevan «circuitos» que permitan la concatenación de trabajadores de temporada -es decir, encadenar distintas campañas sucesivas, en distintos territorios, dentro del mismo periodo de autorización-, en colaboración con la Administración General del Estado. El artículo 42.4 orienta las ofertas de empleo de temporada preferentemente hacia los países con los que España tenga firmados acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. El artículo 42.6 permite además, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, que trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas de otro país sean autorizados a trabajar temporalmente en España para esa misma empresa o grupo.

Qué no es / diferencias clave

Trabajador transfronterizo
El trabajador de temporada reside en España durante la campaña, bajo una autorización de residencia y trabajo específica (art. 42 LO 4/2000). El trabajador transfronterizo (art. 43) nunca reside en España: cruza la frontera a diario desde la zona limítrofe donde vive.
Gestión colectiva de contrataciones en origen
La gestión colectiva de contrataciones en origen (art. 39 LO 4/2000) es el mecanismo general de previsión anual de ocupaciones para quienes no residen en España; el régimen de temporada (art. 42) es un régimen específico para actividades de campaña, con su propia lógica de entrada y salida ligada a cada temporada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Una garantía que la ley no deja en manos de la voluntad del empleador: el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 4/2000 condiciona la concesión de estas autorizaciones a que quede garantizado que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas. No es una recomendación de buenas prácticas, sino un requisito legal para autorizar la campaña.

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Preguntas frecuentes sobre trabajador de temporada

¿Qué autorización necesita un trabajador de temporada?

Una autorización de residencia y trabajo específica para actividades de temporada o campaña, regulada reglamentariamente conforme al artículo 42.1 de la Ley Orgánica 4/2000, que le permite entrar y salir de España según las características de la campaña.

¿Está obligado el empleador a garantizar alojamiento digno?

Sí. El artículo 42.2 exige, como condición para conceder estas autorizaciones, que los trabajadores temporeros sean alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.

¿Puede un temporero encadenar varias campañas en distintos lugares?

La ley lo prevé expresamente: el artículo 42.5 encarga a Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y agentes sociales promover circuitos que permitan la concatenación de trabajadores de temporada, en colaboración con la Administración General del Estado.

¿Hacia qué países se orientan preferentemente las ofertas de temporada?

Hacia los países con los que España tenga firmados acuerdos sobre regulación de flujos migratorios, conforme al artículo 42.4.

¿Puede un extranjero trabajar temporalmente en España para su misma empresa de origen?

Sí, en las condiciones que se determinen reglamentariamente: el artículo 42.6 lo permite para trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que operan en otro país.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Trabajador de temporada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/trabajador-de-temporada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

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