Ocuparse voluntariamente de un asunto ajeno sin mandato, con obligación de continuarlo diligentemente
Resumen rápido: La gestión de negocios ajenos es el cuasicontrato por el cual una persona, sin haber recibido mandato ni estar obligada a ello, se hace cargo voluntariamente de la gestión o administración de un asunto de otra, quedando obligada a continuarla hasta el fin y a responder de las consecuencias de su gestión, mientras el dueño del negocio, si aprovecha sus ventajas o si la gestión evitó un perjuicio inminente y manifiesto, queda obligado a reembolsar los gastos necesarios y útiles en que hubiera incurrido el gestor.
Definición flash: Si te ocupas sin encargo de un asunto ajeno, debes llevarlo con diligencia hasta el final; el dueño te reembolsa los gastos si aprovecha la gestión.
Etiqueta lingüística
Del latín negotiorum gestio, «gestión de negocios», figura de origen romano incorporada al derecho civil moderno como fuente autónoma de obligaciones.
Definición técnica
El art. 1888 CC dispone que el que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de este, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí. El art. 1893 CC obliga al dueño que, aunque no ratifique expresamente la gestión, «aproveche las ventajas de la misma» a responder de las obligaciones contraídas en su interés y a indemnizar al gestor los gastos necesarios y útiles y los perjuicios sufridos; y le impone lo mismo cuando la gestión tuvo por objeto evitar un perjuicio inminente y manifiesto, aunque no resultase provecho alguno. La diligencia de un buen padre de familia es el deber del gestor (art. 1889), cuyo incumplimiento le obliga a indemnizar.
Aplicación práctica
La gestión de negocios ajenos suele invocarse en situaciones de urgencia (reparar daños en la propiedad de un vecino ausente, atender asuntos de una persona que temporalmente no puede ocuparse de ellos y no tiene representante), siendo esencial acreditar que se actuó con diligencia y sin oposición conocida o presunta del dueño del negocio.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 1888 a 1894 (gestión de negocios ajenos sin mandato).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mandato
- El mandato exige un encargo previo del dueño del negocio al mandatario; la gestión de negocios ajenos se caracteriza precisamente por la ausencia de ese encargo previo, actuando el gestor por propia iniciativa y voluntad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1892 CC dispone que «la ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso».
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Preguntas frecuentes sobre gestión de negocios ajenos
¿Se puede abandonar a mitad de camino la gestión de un negocio ajeno emprendida voluntariamente?
No sin más: el art. 1888 CC obliga al gestor a continuar hasta el término del asunto o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si este se halla en estado de poder hacerlo por sí.
Autoría y revisión editorial
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