La forma de prestar un servicio público mediante contrato de concesión de servicios, cuando este es susceptible de explotación económica por particulares
Resumen rápido: La gestión indirecta es la forma en que la Administración puede prestar los servicios de su titularidad o competencia mediante contrato de concesión de servicios con un particular, siempre que el servicio sea susceptible de explotación económica. La regula el artículo 284.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Definición flash: Forma de prestar un servicio público mediante concesión a un particular, cuando el servicio es susceptible de explotación económica (art. 284 LCSP).
Etiqueta lingüística
«Gestión indirecta» se opone a «gestión directa»: en la gestión directa la propia Administración presta el servicio con sus medios, mientras que en la indirecta lo hace un particular por cuenta y bajo el control de la Administración, mediante el contrato de concesión de servicios.
Definición técnica
El artículo 284.1 de la LCSP dispone que la Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. El propio precepto excluye expresamente de esta vía los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, que no pueden delegarse en un particular por esta u otra fórmula contractual.
Aplicación práctica
Antes de optar por la gestión indirecta de un servicio, la Administración debe comprobar dos cosas: que el servicio es efectivamente susceptible de explotación económica -no basta con que sea de su competencia- y que no implica el ejercicio de potestades públicas de autoridad, como las de policía o sancionadoras, que quedan reservadas a la propia Administración por mandato del mismo artículo.
Contexto legal en España
La gestión indirecta se regula en el artículo 284 de la LCSP, dentro del título II del libro II, dedicado al contrato de concesión de servicios, como vía alternativa a la gestión directa de los servicios públicos.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 284.1 de la LCSP dispone: «La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares».
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Preguntas frecuentes sobre gestión indirecta
¿Qué es la gestión indirecta de un servicio público?
La prestación del servicio por un particular mediante contrato de concesión de servicios, en lugar de hacerlo la propia Administración, según el artículo 284.1 de la LCSP.
¿Cualquier servicio público puede gestionarse indirectamente?
Solo si es susceptible de explotación económica por particulares; los servicios que impliquen ejercicio de autoridad pública quedan excluidos, conforme al mismo artículo 284.1.
¿Qué contrato se usa para la gestión indirecta?
El contrato de concesión de servicios, regulado en el título II del libro II de la LCSP.
¿Qué diferencia hay entre gestión directa e indirecta?
En la gestión directa la Administración presta el servicio con sus propios medios; en la indirecta lo hace un particular, por cuenta y bajo control de la Administración, mediante concesión.
Autoría y revisión editorial
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