El órgano que dirige la política interior y exterior, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria del Estado
Resumen rápido: El Gobierno es el órgano constitucional que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. El artículo 97 de la Constitución le atribuye estas funciones, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Definición flash: Dirige la política interior y exterior y ejerce la función ejecutiva; se compone de Presidente, Vicepresidentes y Ministros.
Etiqueta lingüística
En el habla común, «el Gobierno» se usa a veces de forma imprecisa como sinónimo de «el Estado» en su conjunto. Constitucionalmente, el Gobierno es un órgano concreto, distinto de las Cortes Generales, del Poder Judicial y de la Jefatura del Estado, con funciones propias de dirección política y ejecución, cuya composición y funcionamiento regula específicamente el artículo 98 de la Constitución.
Definición técnica
El artículo 98.1 de la Constitución establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El artículo 98.2 CE atribuye al Presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. El artículo 98.3 CE prohíbe a los miembros del Gobierno ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, así como cualquier otra función pública que no derive de su cargo, o actividad profesional o mercantil alguna. El artículo 98.4 CE remite a la ley la regulación del estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Aplicación práctica
Si te preguntas quién puede formar parte del Gobierno y qué límites tiene, ten presente que sus miembros no pueden compatibilizar el cargo con ninguna actividad profesional o mercantil, ni con funciones públicas ajenas a su puesto, salvo el mandato parlamentario, según el artículo 98.3 de la Constitución. Esta incompatibilidad busca garantizar la dedicación plena y la ausencia de conflictos de interés en el ejercicio de la función ejecutiva.
Contexto legal en España
El Gobierno se regula en el Título IV de la Constitución Española, artículo 97, artículos 97 a 107, con desarrollo posterior en la legislación reguladora del Gobierno.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Gobierno y Administración Pública
- El GOBIERNO es el órgano político que dirige la política interior y exterior y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (artículo 97 CE), compuesto por Presidente, Vicepresidentes y Ministros (artículo 98 CE). La Administración Pública es el conjunto de órganos y entes que ejecutan de forma ordinaria la actividad administrativa bajo la dirección del Gobierno, sin confundirse con este.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 97 de la Constitución Española establece: «El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».
Preguntas frecuentes sobre gobierno
¿Qué funciones tiene el Gobierno según la Constitución?
Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, según el artículo 97 de la Constitución.
¿De quién se compone el Gobierno?
Del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley, según el artículo 98.1 de la Constitución.
¿Puede un miembro del Gobierno tener otra actividad profesional?
No, el artículo 98.3 de la Constitución prohíbe a los miembros del Gobierno ejercer cualquier actividad profesional o mercantil, u otras funciones públicas ajenas a su cargo, salvo el mandato parlamentario.
¿Qué función tiene el Presidente dentro del Gobierno?
Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión, según el artículo 98.2 de la Constitución.
Autoría y revisión editorial
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