Contrato gratuito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Contrato en que una parte se obliga por mera liberalidad, sin recibir contraprestación

Resumen rápido: El contrato gratuito (o «de pura beneficencia») es aquel en que una de las partes se obliga en favor de la otra por mera liberalidad, sin recibir a cambio ninguna contraprestación. El artículo 1274 del Código Civil lo contrapone al contrato oneroso -en el que la causa es la prestación recíproca de la otra parte- y al remuneratorio -en el que se retribuye un servicio o beneficio ya recibido-.

Definición flash: El contrato gratuito es aquel en que una parte se obliga por mera liberalidad, sin recibir contraprestación, según el artículo 1274 del Código Civil.

Etiqueta lingüística

"Gratuito", del latín gratus (agradable, sin cargo): lo que se da o se hace sin exigir nada a cambio, por generosidad o benevolencia hacia el destinatario.

Definición técnica

El artículo 1274 del Código Civil distingue tres tipos de causa contractual según la naturaleza del contrato: en los onerosos, la prestación o promesa recíproca de la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio previo que se retribuye; y en los de pura beneficencia -gratuitos-, la mera liberalidad del bienhechor. El ejemplo paradigmático de contrato gratuito es la donación (art. 618 CC), aunque también pueden serlo, según su configuración concreta, el depósito, el mandato o el préstamo (comodato).

Aplicación práctica

La distinción entre contrato oneroso y gratuito tiene consecuencias prácticas relevantes: el régimen de responsabilidad del deudor suele ser más benévolo en los contratos gratuitos (por ejemplo, el comodatario responde de la diligencia debida con menor rigor que el arrendatario), y los actos gratuitos son más fácilmente impugnables por los acreedores del donante mediante la acción rescisoria o pauliana, precisamente porque quien dona no recibe nada a cambio.

Qué no es / diferencias clave

Contrato gratuito y contrato remuneratorio
El contrato gratuito nace de la mera liberalidad, sin relación con ningún servicio previo; el remuneratorio, aunque tampoco exige contraprestación exigible, retribuye un servicio o beneficio ya recibido con anterioridad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1274 del Código Civil dispone que en los contratos «de pura beneficencia» la causa es «la mera liberalidad del bienhechor».

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Preguntas frecuentes sobre contrato gratuito

¿Qué es un contrato gratuito?

Aquel en que una parte se obliga por mera liberalidad, sin recibir contraprestación, según el artículo 1274 del Código Civil.

¿Qué ejemplo típico hay de contrato gratuito?

La donación, aunque también pueden serlo el depósito, el mandato o el préstamo, según cómo se configuren.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contrato gratuito. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/gratuito/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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