El contrato con consumidores celebrado con presencia física simultánea, pero fuera del local habitual del empresario
Resumen rápido: El contrato fuera de establecimiento mercantil es aquel celebrado con un consumidor con presencia física simultánea del empresario, pero en un lugar distinto de su establecimiento habitual -en el domicilio del consumidor, en la calle o durante una excursión organizada por el empresario, entre otros supuestos-, al que la ley extiende el mismo régimen protector de información y desistimiento que a los contratos a distancia.
Definición flash: Contrato con consumidores celebrado con presencia física simultánea, pero fuera del local habitual del empresario (art. 92.2 TRLGDCU).
Etiqueta lingüística
«Fuera de establecimiento» no alude a la ausencia de contacto personal -que sí existe, a diferencia de la venta a distancia-, sino a que ese contacto se produce lejos del local donde el empresario ejerce habitualmente su actividad, un contexto en el que el consumidor suele estar más expuesto a técnicas de persuasión y decide con menos tiempo de reflexión.
Definición técnica
El artículo 92.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios extiende el régimen del Título III a cuatro supuestos: contratos celebrados con presencia física simultánea en un lugar distinto del establecimiento mercantil del empresario; contratos en que el consumidor haya hecho una oferta en esas mismas circunstancias; contratos celebrados en el propio establecimiento o a distancia inmediatamente después de un contacto personal con el consumidor fuera de ese establecimiento; y contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario para promocionar y vender productos o servicios. El apartado 4 establece una presunción favorable al consumidor: todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento se presumen sometidos a estas disposiciones, correspondiendo al empresario probar lo contrario.
Aplicación práctica
En la práctica, esta figura protege frente a las llamadas ventas a puerta fría o las excursiones comerciales -típicas en la venta de productos de ahorro energético, colchones o cursos-, donde el consumidor puede sentirse presionado a decidir sin la reflexión que permitiría acudir a un establecimiento por iniciativa propia. La presunción del artículo 92.4 es especialmente relevante en litigios: ante la duda sobre dónde se celebró realmente el contrato, corresponde al empresario, no al consumidor, demostrar que no se dieron las circunstancias del artículo 92.2.
Contexto legal en España
El contrato fuera de establecimiento mercantil se regula, junto con el contrato a distancia, en el Título III del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, en la redacción dada por la Ley 3/2014, que trasplantó la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Venta a distancia
- En la venta a distancia no hay presencia física simultánea de las partes en ningún momento del proceso de contratación; en el contrato fuera de establecimiento sí la hay, solo que en un lugar distinto del local habitual del empresario.
- Contrato de adhesión
- El contrato de adhesión se caracteriza por que sus cláusulas las redacta unilateralmente una parte sin negociación individual, con independencia del lugar de celebración; el contrato fuera de establecimiento se define por el lugar y las circunstancias de la contratación, y puede o no incorporar además condiciones generales predispuestas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 92.4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que «todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario».
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Preguntas frecuentes sobre contrato fuera de establecimiento mercantil
¿Qué es un contrato fuera de establecimiento mercantil?
El celebrado con un consumidor con presencia física simultánea del empresario, pero en un lugar distinto de su local habitual -domicilio del consumidor, vía pública o una excursión comercial-, conforme al artículo 92.2 del TRLGDCU.
¿Quién debe probar que un contrato se celebró fuera del establecimiento?
Existe una presunción a favor del consumidor: se presume que el contrato está sometido a este régimen, correspondiendo al empresario probar lo contrario, según el artículo 92.4 del TRLGDCU.
¿Tiene el consumidor derecho a desistir de un contrato firmado en su domicilio?
Sí, con el mismo régimen que los contratos a distancia: un plazo mínimo de catorce días naturales sin necesidad de justificar la decisión, conforme al artículo 71 del TRLGDCU.
Autoría y revisión editorial
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