El local habilitado en los centros con internas con hijos, para que las madres puedan tenerlos en su compañía hasta los tres años
Resumen rápido: La guardería penitenciaria es el local habilitado que debe existir en los establecimientos o departamentos para mujeres donde haya internas con hijos, destinado a que las internas puedan tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación, favoreciendo así el desarrollo de la relación materno-filial dentro del cumplimiento de la pena.
Definición flash: Local de guardería infantil en los centros con internas, para que las madres tengan en su compañía a los hijos menores de tres años (art. 38 LOGP).
Etiqueta lingüística
La ley habla de «guardería infantil» dentro de un régimen más amplio -el «régimen de las internas con hijos»- que incluye también la dotación de material de obstetricia, los convenios con entidades públicas y privadas, y un régimen específico de visitas para los menores que no convivan con la madre en el centro.
Definición técnica
El artículo 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, apartado Dos, dispone que las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación, y que en los centros donde se encuentren ingresadas internas con hijos existirá un local habilitado para guardería infantil. El mismo apartado añade que la Administración penitenciaria celebrará los convenios precisos con entidades públicas y privadas para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad del niño. El apartado Uno exige, además, una dependencia dotada del material de obstetricia necesario para internas embarazadas o convalecientes de parto; el apartado Tres establece un régimen específico de visitas, sin restricciones de frecuencia ni intimidad, para los menores hasta diez años que no convivan con la madre en el centro.
Aplicación práctica
En la práctica, la existencia de guardería penitenciaria condiciona si una interna puede optar por tener a su hijo pequeño consigo en prisión, en lugar de que el menor quede al cuidado de terceros fuera del centro; esta decisión, siempre voluntaria de la madre, se articula junto con los convenios de la Administración penitenciaria con entidades externas para reforzar la atención del menor y su desarrollo dentro de las especiales circunstancias del internamiento.
Contexto legal en España
La guardería penitenciaria se regula en el artículo 38.Dos de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, dentro del capítulo dedicado al régimen de las internas con hijos, dentro del título sobre régimen penitenciario.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Internas con hijos (régimen general)
- El régimen de internas con hijos del artículo 38 LOGP incluye también la dotación de material de obstetricia y el régimen de visitas para menores que no conviven con la madre; la guardería penitenciaria es, específicamente, el local habilitado para los hijos que sí conviven con la interna en el centro.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 38.Dos de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que «las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación» y que «en aquellos centros donde se encuentren ingresadas internas con hijos existirá un local habilitado para guardería infantil».
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Preguntas frecuentes sobre guardería penitenciaria
¿Hasta qué edad puede una interna tener a su hijo en prisión?
Hasta los tres años, siempre que acredite debidamente su filiación, conforme al artículo 38.Dos LOGP.
¿Es obligatorio que exista guardería en los centros con internas con hijos?
Sí. La ley exige que exista un local habilitado para guardería infantil en los centros donde haya internas con hijos que convivan con ellas.
¿Qué pasa con los hijos que no conviven con la madre en el centro?
El artículo 38.Tres LOGP establece un régimen específico de visitas, sin restricciones de frecuencia ni intimidad, para los menores de hasta diez años que no convivan con la madre en el centro penitenciario.
Autoría y revisión editorial
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