Hechos tan conocidos que no necesitan ser probados en el proceso
Resumen rápido: Los hechos notorios son aquellos que gozan de un conocimiento general y difundido en el ámbito social correspondiente al momento y lugar del proceso, de modo que el tribunal puede tenerlos por ciertos sin necesidad de que las partes los prueben, al no existir controversia real posible sobre su existencia.
Definición flash: Un hecho notorio es algo tan sabido por todos que no hace falta demostrarlo en el juicio, el juez lo da por cierto directamente.
Etiqueta lingüística
Del latín notorius, de notus («conocido»), «lo que es de conocimiento público y general».
Definición técnica
El art. 281.4 LEC dispone que no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general, precepto que exceptúa a estos hechos del principio general de que corresponde a las partes probar los hechos que fundamentan sus pretensiones. La jurisprudencia exige que la notoriedad sea absoluta (no simplemente conocida por algunos) y general (extendida al conjunto de la sociedad o de un ámbito social relevante), sin que baste el conocimiento personal del propio juzgador sobre un hecho, que debe distinguirse de la verdadera notoriedad social objetivamente constatable.
Aplicación práctica
Invocar la notoriedad de un hecho para eximirse de probarlo es un recurso arriesgado si el hecho no es realmente incontrovertible: conviene reservarlo para datos de conocimiento social verdaderamente indiscutido (fechas históricas relevantes, hechos de dominio público ampliamente difundidos), no para circunstancias meramente probables o de sentido común.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 281.4 (exención de prueba de los hechos notorios).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Hecho admitido
- El hecho admitido queda exento de prueba porque ambas partes están de acuerdo en él dentro de ese proceso concreto; el hecho notorio queda exento porque su conocimiento es general en la sociedad, con independencia de que las partes lo discutan o no.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 281.4 LEC exige que la notoriedad sea «absoluta y general», formulación restrictiva que la jurisprudencia interpreta de forma estricta para no vaciar de contenido la exigencia general de prueba de los hechos controvertidos.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre hechos notorios
¿Puede el juez dar por probado un hecho notorio aunque una de las partes lo niegue?
Sí: precisamente la característica de la notoriedad absoluta y general es que su existencia no depende de que las partes estén o no de acuerdo, por lo que el tribunal puede darlo por cierto pese a la negativa de una de ellas, siempre que la notoriedad sea real y objetivamente verificable.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.