Hipoteca de máximo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 4-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Garantiza obligaciones futuras o de importe variable con un techo fijo, sin necesidad de novar cada vez que cambian

Resumen rápido: La hipoteca de máximo es la modalidad de hipoteca que garantiza una o varias obligaciones, de cualquier clase, presentes o futuras, hasta una cantidad máxima fijada en la escritura, sin necesidad de pacto novatorio cada vez que esas obligaciones cambian o se renuevan.

Definición flash: La hipoteca de máximo garantiza obligaciones presentes o futuras hasta un techo fijado, sin necesidad de novar cada vez que cambian.

Etiqueta lingüística

«De máximo» alude a que la garantía no se fija sobre una deuda concreta y cerrada, sino sobre un techo cuantitativo -la cantidad máxima de que responde la finca-, dentro del cual pueden variar, sustituirse o renovarse las obligaciones garantizadas sin necesidad de modificar la hipoteca. Se contrapone así a la hipoteca ordinaria, ligada de forma rígida a una obligación específica desde su constitución.

Definición técnica

El artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria permite constituir hipoteca de máximo en dos supuestos: a favor de las entidades financieras del artículo 2 de la Ley 2/1981, del Mercado Hipotecario, en garantía de una o diversas obligaciones de cualquier clase, presentes o futuras, sin necesidad de pacto novatorio; y a favor de administraciones públicas titulares de créditos tributarios o de la Seguridad Social, también sin necesidad de ese pacto novatorio.

Para su constitución, la escritura y la inscripción deben especificar cuatro elementos: la denominación de las obligaciones garantizadas y, si es preciso, la descripción general de los actos jurídicos básicos de los que deriven o puedan derivar en el futuro; la cantidad máxima de que responde la finca; el plazo de duración de la hipoteca; y la forma de cálculo del saldo final líquido garantizado. Puede pactarse además que la cantidad exigible en caso de ejecución sea la resultante de la liquidación efectuada por la propia entidad acreedora, en la forma convenida en la escritura.

Al vencimiento pactado, o al de cualquiera de sus prórrogas, la acción hipotecaria se ejercita conforme a los artículos 129 y 153 de la Ley Hipotecaria y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la naturaleza de «máximo» de la hipoteca no altera el procedimiento de ejecución una vez llegado ese momento, solo la flexibilidad de la obligación garantizada durante su vigencia.

Aplicación práctica

La empresa o el particular que negocia una línea de financiación con varias disposiciones sucesivas -no un préstamo único y cerrado- puede beneficiarse de una hipoteca de máximo, porque evita tener que otorgar una nueva escritura o novar la hipoteca cada vez que se dispone de una nueva cantidad dentro del límite pactado, con el consiguiente ahorro de gastos notariales y registrales.

Quien constituye o acepta una hipoteca de máximo debe prestar especial atención a la cantidad máxima fijada y a la forma de cálculo del saldo final líquido garantizado, porque esos dos elementos determinan hasta dónde puede llegar la responsabilidad hipotecaria de la finca, con independencia de cuál sea el importe realmente dispuesto en cada momento.

Qué no es / diferencias clave

Hipoteca ordinaria o de tráfico
La HIPOTECA DE MÁXIMO del artículo 153 bis garantiza obligaciones presentes o futuras de cualquier clase hasta una cantidad máxima, sin necesidad de novar la hipoteca cuando esas obligaciones cambian. La HIPOTECA ORDINARIA se constituye en garantía de una obligación concreta y determinada desde el origen, y cualquier modificación sustancial de esa obligación exige, en principio, una novación de la hipoteca.
[[hipoteca-legal-tacita|Hipoteca legal tácita]]
La HIPOTECA DE MÁXIMO nace siempre de un pacto voluntario entre las partes, formalizado en escritura pública e inscrito conforme al artículo 153 bis. La HIPOTECA LEGAL TÁCITA nace directamente de la ley, sin necesidad de pacto ni de inscripción constitutiva, para proteger créditos específicos que la propia ley considera merecedores de esa garantía automática.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria permite garantizar con una sola hipoteca de máximo obligaciones presentes y futuras de cualquier clase, sin necesidad de pacto novatorio cada vez que cambian: la flexibilidad frente a la hipoteca ordinaria es la característica que define esta figura desde su introducción en 2007.

Preguntas frecuentes sobre hipoteca de máximo

¿Qué es una hipoteca de máximo?

Es la modalidad de hipoteca que garantiza obligaciones presentes o futuras, de cualquier clase, hasta una cantidad máxima fijada en la escritura, sin necesidad de pactar novación cada vez que esas obligaciones cambian, conforme al artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria.

¿Quién puede ser titular de una hipoteca de máximo?

Según el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, puede constituirse a favor de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, del Mercado Hipotecario, o a favor de administraciones públicas titulares de créditos tributarios o de la Seguridad Social.

¿Qué debe especificar la escritura de una hipoteca de máximo?

La denominación de las obligaciones garantizadas, la cantidad máxima de que responde la finca, el plazo de duración de la hipoteca y la forma de cálculo del saldo final líquido garantizado, según exige el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Hipoteca de máximo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/hipoteca-de-maximo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 4-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 153 LH · Art. 129 LH

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