Artículo 153.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Podrá constituirse hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito, determinándose en la escritura la cantidad máxima de que responda la finca y el plazo de duración, haciendo constar si éste es o no prorrogable, y, caso de serlo, la prórroga posible y los plazos de liquidación de la cuenta.
Si al vencimiento del término fijado por los otorgantes o de la prórroga, en su caso, el acreedor no se hubiere reintegrado del saldo de la cuenta, podrá utilizar la acción hipotecaria para su cobro en la parte que no exceda de la cantidad asegurada con la hipoteca por el procedimiento establecido en los artículos 129 y siguientes. A la escritura y demás documentos designados en la regla 3.ª del artículo 131 deberá acompañar el que acredite el importe líquido de la cantidad adeudada.
Para ello será necesaria la presentación del ejemplar que obre en poder del actor de la libreta que a continuación se dice.
Para que pueda determinarse al tiempo de la reclamación la cantidad líquida a que asciende, los interesados llevarán una libreta de ejemplares duplicados: uno en poder del que adquiere la hipoteca y otro en el del que la otorga, en los cuales, al tiempo de todo cobro o entrega se hará constar, con aprobación y firma de ambos interesados, cada uno de los asientos de la cuenta corriente.
No obstante, en las cuentas corrientes abiertas por los Bancos, Cajas de Ahorro y Sociedades de crédito debidamente autorizadas, podrá convenirse que, a los efectos de proceder ejecutivamente, el saldo puede acreditarse mediante una certificación de la Entidad acreedora. En este caso, para proceder a la ejecución se notificará, judicial o notarialmente, al deudor un extracto de la cuenta, pudiendo éste alegar en la misma forma, dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad.
Si el deudor opusiere error, el Juez competente para entender del procedimiento de ejecución, a petición de una de las partes, citará a éstas, dentro del término de ocho días, a una comparecencia, y, después de oírlas, admitirá los documentos que se presenten, y acordará, dentro de los tres días, lo que estime procedente. El auto que se dicte será apelable en un solo efecto, y el recurso se sustanciará por los trámites de apelación de los incidentes.
Cuando se alegare falsedad y se incoe causa criminal, quedará interrumpido el procedimiento hasta que en dicha causa recaiga sentencia firme o auto de sobreseimiento libre o provisional.
Opuesta por el deudor alguna de estas excepciones, no podrá aducirlas nuevamente en los juicios ejecutivos que, para hacer efectivo dicho saldo, puedan entablarse, sin perjuicio de que en su día ejercite cuantas acciones le competan en los procedimientos civiles o criminales correspondientes.
Qué regula
El art. 153 LH regula la hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito (hipoteca de máximo): se fija en la escritura la cantidad máxima de que responde la finca y el plazo de duración (prorrogable o no). Al vencimiento, si el acreedor no se ha reintegrado del saldo, puede usar la acción hipotecaria por el procedimiento de los arts. 129 y siguientes hasta el límite de lo asegurado. Detalla el sistema de acreditación del saldo mediante libreta de ejemplares duplicados o, en cuentas de bancos y entidades autorizadas, mediante certificación de la entidad acreedora, con posibilidad de que el deudor alegue error o falsedad dentro de los ocho días siguientes a la notificación del extracto.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal de las hipotecas que garantizan líneas de crédito o cuentas corrientes con saldo variable (no un préstamo de cantidad fija), muy usadas en financiación de empresas: lo que se hipoteca no es una cantidad concreta ya entregada, sino un límite máximo de responsabilidad de la finca frente a las disposiciones y reintegros que se vayan produciendo en la cuenta.
Errores frecuentes
Confundir la hipoteca de máximo en garantía de cuenta corriente con una hipoteca ordinaria de préstamo: en esta última el capital está determinado desde el principio, mientras que en la del art. 153 LH lo que se fija es un techo máximo de responsabilidad para un saldo que fluctúa con el tiempo, y su liquidación sigue el procedimiento específico de acreditación de saldo (libreta o certificación bancaria) que regula el propio artículo.
¿Qué es una hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito?
La regulada en el art. 153 LH: una hipoteca de máximo que garantiza el saldo variable de una cuenta o línea de crédito hasta una cantidad tope fijada en la escritura, a diferencia de la hipoteca de un préstamo con capital fijo desde el origen.
¿Cómo se acredita la deuda pendiente en una hipoteca de cuenta corriente de crédito?
Mediante la libreta de ejemplares duplicados que llevan acreedor y deudor, o, si la cuenta la lleva un banco o entidad de crédito autorizada, mediante certificación de saldo de la propia entidad, con posibilidad de que el deudor alegue error o falsedad en los ocho días siguientes a su notificación, conforme al art. 153 LH.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.