Homologación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El acto por el que un tribunal aprueba un acuerdo entre partes, dándole los efectos de la transacción judicial

Resumen rápido: La homologación es el acto por el que un tribunal aprueba un acuerdo alcanzado entre las partes de un proceso, dándole así los efectos jurídicos que la ley reconoce a la transacción judicial y permitiendo que se ejecute por los mismos trámites que una sentencia.

Definición flash: Homologación es el acto por el que un tribunal aprueba un acuerdo entre partes, dándole efectos de sentencia y permitiendo ejecutarlo (art. 415 LEC).

Etiqueta lingüística

Del griego homologeîn, estar de acuerdo, conceder -de homós, igual, y légein, decir-, a través del francés homologuer. Homologar es, en su raíz, «decir lo mismo» que las partes ya han acordado, prestándole la conformidad de una autoridad.

Definición técnica

El artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de la audiencia previa del juicio ordinario, prevé que si las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo o se muestran dispuestas a concluirlo de inmediato, pueden desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. Su apartado 2 fija el efecto decisivo: «El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados». La homologación no es, por tanto, un simple archivo del acuerdo: lo convierte en título ejecutivo con la misma fuerza que una sentencia firme.

Aplicación práctica

La homologación se solicita en muy distintos contextos: acuerdos alcanzados en la audiencia previa de un juicio civil, convenios reguladores de separación o divorcio, acuerdos de mediación que las partes quieren dotar de fuerza ejecutiva, o transacciones alcanzadas durante la ejecución de una sentencia. En todos ellos, el efecto práctico es el mismo: quien incumple lo homologado no necesita ser demandado de nuevo desde cero, sino que la parte cumplidora puede acudir directamente a la ejecución, como si de una sentencia se tratara.

Qué no es / diferencias clave

Homologación y sentencia
La sentencia resuelve el litigio según lo alegado y probado por las partes, con un pronunciamiento del tribunal sobre el fondo; la homologación no resuelve nada por sí misma, se limita a aprobar y dar fuerza ejecutiva a lo que las propias partes ya han acordado.
Homologación y conciliación
La conciliación es el intento, dentro o fuera del proceso, de que las partes lleguen a un acuerdo; la homologación es el paso posterior, la aprobación judicial de ese acuerdo una vez alcanzado, que es lo que le da fuerza ejecutiva.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 415.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la clave práctica de la figura: el acuerdo homologado «podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias», de modo que la homologación transforma un simple pacto entre particulares en un título con la misma fuerza ejecutiva que una resolución judicial firme.

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Preguntas frecuentes sobre homologación

¿Qué efecto tiene que un tribunal homologue un acuerdo?

Según el artículo 415.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el acuerdo homologado surte los efectos de la transacción judicial y puede ejecutarse por los mismos trámites que una sentencia, sin necesidad de un nuevo proceso declarativo.

¿En qué momento del proceso civil se puede pedir la homologación?

El supuesto típico es la audiencia previa del juicio ordinario, regulada en el artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque también se homologan acuerdos alcanzados en otros momentos o procedimientos, como la mediación o los convenios de familia.

¿Es lo mismo homologar un acuerdo que dictar sentencia?

No. La sentencia resuelve el litigio según lo alegado y probado; la homologación solo aprueba y dota de fuerza ejecutiva a un acuerdo que las partes ya han alcanzado por sí mismas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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