Retribución que percibe un profesional liberal, como el abogado, por sus servicios
Resumen rápido: Los honorarios son la retribución que percibe un profesional liberal -abogado, procurador, arquitecto- por la prestación de sus servicios. En el caso de la abogacía, se enmarcan jurídicamente en el contrato de arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil: una parte se obliga a prestar un servicio a la otra a cambio de un precio cierto.
Definición flash: Los honorarios son la retribución de un profesional liberal por sus servicios (arrendamiento de servicios, art. 1544 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín honorarium, originalmente el pago o distinción honorífica ofrecida por un servicio prestado sin obligación estricta de retribución -de ahí el nombre-, que con el tiempo pasó a designar la contraprestación normal y exigible de las profesiones liberales.
Definición técnica
En España rige, desde la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), el principio de libertad de pacto de honorarios entre abogado y cliente, tras la supresión de los baremos colegiales orientativos con fuerza vinculante. Los colegios de abogados pueden mantener criterios orientativos a efectos de tasación de costas, pero sin carácter obligatorio para la fijación de los honorarios pactados libremente. La falta de pacto expreso no impide su reclamación: se puede acudir a criterios de mercado, complejidad del asunto y dedicación, y en caso de disputa, al procedimiento de jura de cuentas ante el juzgado que conoció del asunto.
Aplicación práctica
Es recomendable documentar por escrito el pacto de honorarios -hoja de encargo- especificando si son fijos, por horas, de éxito (cuota litis, con los límites deontológicos aplicables) o mixtos, para evitar controversias posteriores sobre su cuantía o forma de cálculo.
Contexto legal en España
El contrato de servicios profesionales se rige por el artículo 1544 y siguientes del Código Civil; la libertad de pacto de honorarios de abogados se consagra en la Ley 25/2009, y su reclamación judicial puede canalizarse a través del procedimiento de jura de cuentas regulado en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Honorarios y tasación de costas
- Los honorarios son la retribución pactada libremente entre el abogado y su cliente por sus servicios; la tasación de costas es el trámite judicial que calcula el importe que la parte condenada en costas debe pagar a la contraria, incluidos, en su caso, los honorarios de sus letrados según criterios propios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1544 del Código Civil dispone que «en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto».
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Preguntas frecuentes sobre honorarios
¿Cómo se fijan los honorarios de un abogado en España?
Por libre pacto entre abogado y cliente desde la Ley 25/2009, que suprimió el carácter vinculante de los baremos colegiales; los criterios orientativos colegiales solo se mantienen a efectos de tasación de costas.
¿Qué hacer si el cliente no paga los honorarios pactados?
El abogado puede reclamarlos mediante el procedimiento de jura de cuentas del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante el mismo juzgado que conoció del asunto.
Autoría y revisión editorial
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