Cómo se calcula la factura del pleito y cómo se pelea
Resumen rápido: La tasación de costas es el trámite en el que se calcula el importe concreto que debe pagar la parte condenada en costas. La practica el letrado de la Administración de Justicia una vez firme la resolución que impuso la condena, y puede impugnarse por incluir partidas indebidas o por ser excesivos los honorarios.
Cuándo se hace y quién la hace
No se tasa nada mientras la condena no sea firme.
Una vez lo es, si la parte condenada no ha pagado ya, la contraria puede pedir la tasación, y a partir de ahí las costas se exigen por el procedimiento de apremio. Quien la solicita debe presentar los justificantes de haber pagado las cantidades cuyo reembolso reclama: no basta con decir lo que se gastó.
Los profesionales que intervinieron —abogados, procuradores, peritos— pueden presentar en la oficina judicial su minuta detallada de honorarios y la cuenta justificada de los gastos suplidos.
La tasación la practica el letrado de la Administración de Justicia del tribunal que conoció del proceso o del recurso, o el encargado de la ejecución. No la hace el juez, ni la fija la parte que reclama.
Qué no entra en la tasación
Aquí se decide buena parte del importe final, y conviene revisarlo partida a partida.
Quedan fuera los derechos correspondientes a escritos y actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley. También las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, y las que se refieran a honorarios no devengados en ese pleito: una minuta que arrastre trabajo de otro asunto no puede colarse aquí.
Tampoco entran los derechos del procurador devengados por actos de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, ni las demás actuaciones meramente facultativas que podrían haber practicado las oficinas judiciales.
Hay además una reducción que aplica el propio letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de que nadie la pida: la de los honorarios de abogados y profesionales no sujetos a arancel cuando excedan del límite legal y no se haya declarado la temeridad del condenado en costas.
Y un detalle que cambia la cifra: los honorarios de abogado y los derechos de procurador incluyen el IVA.
El plazo de diez días, que es el que importa
Practicada la tasación, se da traslado de ella a las partes por un plazo común de diez días. Ese plazo lo decide todo.
Dentro de él hay que impugnar si se quiere discutir el importe. Si transcurre sin impugnación —y sin haber pedido la exoneración o reducción que la ley permite—, el letrado de la Administración de Justicia aprueba la tasación por decreto. Contra ese decreto cabe recurso directo de revisión, y contra la resolución que resuelve ese recurso ya no cabe recurso alguno.
Hay otra consecuencia del traslado que sorprende a quien llega tarde: una vez acordado, no se admite la inclusión ni la adición de ninguna partida más. Quien olvidó reclamar algo conserva su derecho a reclamarlo por otra vía, pero ya no dentro de esta tasación.
Por qué se puede impugnar, y cómo hay que hacerlo
Los motivos están tasados y no admiten una queja genérica.
La parte condenada puede impugnar alegando que se han incluido partidas, derechos o gastos indebidos. Y, tratándose de honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, puede además alegar que el importe es excesivo. Son dos motivos distintos y se tramitan de forma distinta.
La parte favorecida por la condena también puede impugnar, pero por lo contrario: porque no se incluyeron gastos debidamente justificados y reclamados, o porque no se incluyó la totalidad de la minuta de su abogado o los derechos de su procurador.
Y hay un requisito formal que tumba impugnaciones enteras: el escrito debe mencionar las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiere la discrepancia, y las razones de esta. Si no lo hace, la impugnación se inadmite a trámite por decreto. Impugnar diciendo que la cifra parece alta, sin señalar qué partida y por qué, no llega a estudiarse.
Además, en ese mismo plazo la parte condenada puede solicitar la exoneración o la moderación de las costas, que es una vía distinta de la impugnación.
Qué ocurre después de impugnar
El camino se bifurca según el motivo, y cada rama tiene su plazo.
Si se impugnan los honorarios por excesivos, se oye al abogado afectado en el plazo de cinco días. Si no acepta la reducción que se le reclama, se pasa testimonio de lo necesario al Colegio de Abogados para que emita informe. Lo mismo se aplica a los peritos, pidiendo el dictamen del colegio, asociación o corporación a la que pertenezcan.
Si se impugna por partidas indebidas —o por no haberse incluido gastos justificados—, se da traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie.
A la vista de lo actuado y de los dictámenes, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto manteniendo la tasación o introduciendo las modificaciones que estime oportunas.
Conviene tener presente que el informe del colegio profesional no es una tarifa vinculante: es un dictamen que se pide para valorar si los honorarios reclamados se ajustan a lo habitual, y quien decide sobre la tasación es el letrado de la Administración de Justicia.
Qué no es: diferencias clave
- Condena en costas
- La condena en costas es el pronunciamiento que decide quién paga. La tasación es el trámite posterior que calcula cuánto, y solo se practica cuando esa condena es firme.
- Cuenta jurada
- La cuenta jurada es la reclamación del abogado o procurador a su propio cliente. La tasación determina lo que la parte condenada debe pagar a la contraria.
- Provisión de fondos
- La provisión es un anticipo que el cliente entrega a su abogado durante el asunto. No la fija el juzgado ni depende de quién gane.
- Ejecución de la condena en costas
- Aprobada la tasación, si no se paga, las costas se exigen por el procedimiento de apremio. La tasación fija la cifra; la ejecución la cobra.
Dato de autoridad
Los artículos 241 a 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la tasación de costas, el trámite en el que el letrado de la Administración de Justicia calcula el importe concreto que debe abonar la parte condenada en costas.
Normas clave a tener en cuenta
Preguntas frecuentes sobre tasación de costas
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una tasación de costas?
Diez días, que es el plazo común de traslado a las partes desde que se practica la tasación. Si transcurre sin impugnación ni solicitud de exoneración o reducción, el letrado de la Administración de Justicia la aprueba por decreto, contra el que cabe recurso directo de revisión.
Me parece altísima, ¿basta con decirlo?
No. El escrito debe mencionar las cuentas o minutas y las partidas concretas con las que se discrepa, y las razones. Si no se hace, la impugnación se inadmite a trámite por decreto, sin llegar a estudiarse el fondo.
¿Puedo discutir los honorarios del abogado contrario?
Sí, alegando que son excesivos, ya que no están sujetos a arancel. Se oye entonces al abogado en cinco días y, si no acepta la reducción, se pide informe al Colegio de Abogados. También cabe impugnar por partidas indebidas, que es un motivo distinto y con otra tramitación.
Gané y no me han incluido todos mis gastos, ¿puedo hacer algo?
Sí. La parte favorecida por la condena puede impugnar la tasación porque no se incluyeron gastos debidamente justificados y reclamados, o porque no se incluyó la totalidad de la minuta de su abogado o los derechos de su procurador, dentro del mismo plazo de diez días.
Se me olvidó reclamar una partida, ¿puedo añadirla después?
En esa tasación ya no. Una vez acordado el traslado a las partes no se admite la inclusión ni la adición de partida alguna, aunque se reserva al interesado su derecho a reclamarla de quien y como corresponda.
¿El IVA va incluido?
Sí. En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y los derechos de procurador incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a la ley que lo regula.
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Autoría y revisión editorial
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