El nombre tradicional, de raíz romana, del contrato que hoy el Código Civil llama arrendamiento
Resumen rápido: El contrato de locación y conducción es el nombre técnico tradicional, de origen romano, con el que se conoce al contrato que el Código Civil español regula hoy como arrendamiento. Conforme al artículo 1542 del Código Civil, el arrendamiento puede ser de cosas -ceder el uso o goce de un bien por tiempo determinado y precio cierto- o de obras o servicios -ejecutar una obra o prestar un servicio a cambio de un precio-.
Definición flash: Nombre tradicional, de raíz romana, del contrato de arrendamiento: ceder el uso de una cosa, o ejecutar una obra o servicio, por precio.
Etiqueta lingüística
«Locación y conducción» procede directamente del Derecho romano -locatio conductio-, y sigue usándose en algunos ordenamientos hispanoamericanos como denominación viva del contrato, aunque en España ha quedado en gran medida como término histórico y doctrinal, desplazado en el uso corriente por «arrendamiento». Ambos términos designan exactamente la misma figura jurídica: no hay ninguna diferencia de régimen entre llamarlo «locación y conducción» o «arrendamiento», solo una diferencia de tradición terminológica.
Definición técnica
El artículo 1542 del Código Civil distingue dos modalidades de arrendamiento: el de cosas y el de obras o servicios. El artículo 1543 define el arrendamiento de cosas: una parte se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto -el arrendamiento de vivienda o de local de negocio son sus manifestaciones más frecuentes hoy-. El artículo 1544 define el arrendamiento de obras o servicios: una parte se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a la otra por un precio cierto -antecedente histórico común de lo que hoy son, según los casos, el contrato de obra o el contrato de servicios, y también el contrato de trabajo, hoy regulado de forma autónoma por la legislación laboral-.
Aplicación práctica
En la práctica actual, el nombre «contrato de locación y conducción» apenas se usa fuera de contextos académicos, históricos o comparados con otros ordenamientos de tradición romanista -como el argentino o el uruguayo, donde sigue siendo la denominación legal viva del arrendamiento-. En España, el arrendamiento de vivienda y de local de negocio tiene además un régimen especial en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que desplaza en gran medida al régimen general del Código Civil para esos casos concretos, mientras que el arrendamiento de obras o servicios ha evolucionado hacia figuras contractuales distintas y más especializadas según el tipo de prestación de que se trate.
Contexto legal en España
El arrendamiento -contrato de locación y conducción- se regula en el Título VI del Libro IV del Código Civil (artículos 1542 a 1603), que distingue el arrendamiento de cosas del de obras o servicios. El arrendamiento de vivienda y de uso distinto del de vivienda tiene, además, un régimen especial en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que prevalece sobre el régimen general del Código Civil en lo que regula expresamente.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato de compraventa
- La compraventa transmite la propiedad de la cosa a cambio de un precio. El arrendamiento -locación y conducción- solo cede el uso o goce temporal de la cosa, o la ejecución de una obra o servicio, sin transmitir la propiedad.
- Contrato de trabajo
- El arrendamiento de servicios del Código Civil es el antecedente histórico común del contrato de trabajo, pero hoy son figuras distintas: la relación laboral por cuenta ajena se rige por su propia legislación especial -el Estatuto de los Trabajadores-, no por el Código Civil.
Términos relacionados
Por qué sigue apareciendo este nombre
La expresión no se usa en la práctica española corriente, pero sobrevive en la doctrina, en los textos históricos y en otros ordenamientos de tradición romanista, donde sí es la denominación habitual.
Quien la encuentra en un documento antiguo o en una obra de consulta debe traducirla mentalmente por arrendamiento, y después precisar de cuál se trata: de cosas, de obra o de servicios. El nombre común esconde tres contratos con reglas distintas.
Las tres modalidades no se rigen igual
Bajo el mismo rótulo el Código Civil agrupa el arrendamiento de cosas, el de obra y el de servicios. La diferencia decisiva es qué se debe: el uso de algo, un resultado o una actividad.
Y de ahí se sigue todo lo demás, empezando por cuándo se entiende cumplido y qué se puede exigir si no se cumple. Antes de aplicar cualquier regla a un contrato de este grupo conviene decidir en cuál de los tres encaja, porque la respuesta cambia según la modalidad.
Dato de autoridad
El artículo 1543 del Código Civil regula el arrendamiento de cosas -denominado tradicionalmente contrato de locación y conducción-, por el cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
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Preguntas frecuentes sobre contrato de locación y conducción
¿Qué es el contrato de locación y conducción?
Es el nombre tradicional, de origen romano, del contrato que el Código Civil español regula hoy como arrendamiento: ceder el uso de una cosa, o la ejecución de una obra o servicio, a cambio de un precio.
¿Es lo mismo locación y conducción que arrendamiento?
Sí, son la misma figura jurídica. «Locación y conducción» es la denominación histórica de raíz romana; «arrendamiento» es el término usado hoy en el lenguaje jurídico corriente en España.
¿Qué tipos de arrendamiento distingue el Código Civil?
Dos: el arrendamiento de cosas -ceder el uso o goce de un bien por tiempo determinado y precio cierto- y el arrendamiento de obras o servicios -ejecutar una obra o prestar un servicio a cambio de un precio-, conforme al artículo 1542 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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