Horas complementarias

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 3-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las horas de más que puede exigir la empresa en un contrato a tiempo parcial, pero solo si hay pacto escrito y con un techo del 30 %

Resumen rápido: Las horas complementarias son las que se realizan como adición a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial. Su régimen está en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y tiene una regla que lo gobierna todo: la empresa solo puede exigirlas si existe un pacto específico y por escrito. Sin ese pacto, no hay obligación de hacerlas, y negarse no es desobediencia.

Definición flash: Horas añadidas a las pactadas en un contrato a tiempo parcial: exigen pacto escrito y no pueden exceder del 30 % de las ordinarias.

Etiqueta lingüística

«Complementarias» las separa de las extraordinarias: estas son el exceso sobre la jornada ordinaria a tiempo completo y tienen su propio régimen; aquellas son una ampliación pactada dentro de un contrato a tiempo parcial. La confusión es constante en las nóminas y en las conversaciones de empresa, y no es inocua: cambian el límite aplicable, la retribución y el modo de reclamarlas.

Definición técnica

El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores define las horas complementarias como «las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial», y las sujeta a un régimen tasado:

Pacto escrito y específico. «El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador», y ese pacto «se formalizará necesariamente por escrito». Puede firmarse al celebrar el contrato o después, pero siempre como pacto específico.

Jornada mínima. «Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual».

Techo del 30 %. «El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato». El convenio puede fijar otro porcentaje, que «en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento».

Preaviso y renuncia. El trabajador debe conocer el día y la hora «con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior», y puede dejar el pacto sin efecto por renuncia, con preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración y cuando concurra alguna de las circunstancias tasadas, entre ellas las de conciliación familiar.

Aplicación práctica

El abuso típico consiste en pedir horas de más sin pacto, o por encima del porcentaje, tratándolas como si fueran flexibilidad ordinaria. La defensa empieza por un documento: si no hay pacto escrito de horas complementarias, la exigencia no tiene apoyo legal. Y si lo hay, hay que comprobar el porcentaje y el preaviso de tres días.

La otra cara es el registro: la ley obliga a registrar la jornada del trabajador a tiempo parcial día a día y a totalizarla mensualmente, entregando copia del resumen con el recibo de salarios. Ese resumen es la prueba natural de las horas realmente hechas, y conviene guardarlo mes a mes. Cuando se han venido realizando horas de más de forma continuada sin pacto, cabe además discutir si la jornada real es superior a la pactada, con efectos sobre el propio contrato y sobre la cotización.

Qué no es / diferencias clave

Horas extraordinarias
Las extraordinarias son el exceso sobre la jornada ordinaria a tiempo completo, con su propio límite anual y régimen de compensación. Las complementarias son una ampliación pactada dentro de un contrato a tiempo parcial, con techo del 30 % y preaviso de tres días.
Ampliación de jornada
La ampliación modifica el contrato y consolida más horas ordinarias de forma estable. Las horas complementarias no consolidan jornada: son adiciones puntuales dentro del pacto.
Distribución irregular de la jornada
La distribución irregular reparte de otro modo las mismas horas pactadas. Las complementarias son horas de MÁS sobre las pactadas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador» y que «El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato».

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Preguntas frecuentes sobre horas complementarias

¿Puede la empresa obligarme a hacer horas complementarias?

Solo si existe pacto expreso y por escrito. Sin ese pacto específico, la empresa no puede exigirlas y negarse no constituye desobediencia.

¿Cuántas pueden pedirme?

Como máximo el 30 % de las horas ordinarias del contrato. El convenio puede fijar otro porcentaje, nunca inferior al 30 % ni superior al 60 %.

¿Con cuánta antelación deben avisarme?

Con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior.

¿Puedo dejar sin efecto el pacto?

Sí, por renuncia con preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración y cuando concurra alguna de las circunstancias que la ley enumera, entre ellas necesidades de conciliación familiar.

¿Hay un mínimo de jornada para poder pactarlas?

Sí: solo cabe el pacto en contratos a tiempo parcial con jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Horas complementarias. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/horas-complementarias/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-03, 3-sep-2026.

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