Artículo 35. Horas extraordinarias.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Estatuto de los Trabajadores ET (BOE-A-2015-11430).
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Qué regula
El art. 35 ET define las horas extraordinarias como las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria fijada conforme al artículo anterior. Su retribución o compensación se decide por convenio colectivo o, en su defecto, por contrato individual: pueden abonarse en la cuantía pactada, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarse con descanso equivalente; sin pacto expreso, se entienden compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El apartado 2 fija un tope de ochenta horas extraordinarias al año, reducido proporcionalmente para quien tenga jornada inferior a la general de la empresa, sin computar en ese máximo las horas ya compensadas con descanso dentro de esos cuatro meses; el Gobierno puede además reducir o suprimir temporalmente ese máximo para favorecer la contratación de personas desempleadas. El apartado 3 excluye del cómputo de la jornada máxima y del tope anual las horas realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, aunque deban compensarse igualmente. La prestación de horas extraordinarias es voluntaria salvo que su realización se haya pactado en convenio o contrato individual, y el apartado 5 exige registrar día a día la jornada de cada trabajador, con entrega de un resumen en el recibo de salarios.
Cómo se aplica en la práctica
Unido al registro de jornada del art. 34.9, es la prueba decisiva en las reclamaciones por horas extraordinarias no abonadas ni compensadas. Distinguir las horas realizadas por siniestros o daños urgentes —que quedan fuera del tope anual— de las horas extraordinarias ordinarias resulta clave para no rebasar el límite legal de las ochenta horas.
Errores frecuentes
Asumir que las horas extraordinarias son exigibles por la empresa como algo habitual, cuando la regla general es la voluntariedad salvo pacto expreso en convenio o contrato; y no registrar las horas trabajadas día a día, lo que en caso de reclamación suele jugar en contra de la empresa por falta de prueba fehaciente sobre el tiempo realmente trabajado.
¿Es obligatorio hacer horas extraordinarias si la empresa lo pide?
No, con carácter general son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado expresamente en convenio colectivo o contrato individual dentro de los límites legales.
¿Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer al año?
Un máximo de ochenta horas anuales, sin contar las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que quedan fuera de ese tope.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.