Identificación del extranjero

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho y el deber del extranjero en España de conservar la documentación que acredita su identidad y su situación administrativa

Resumen rápido: La identificación del extranjero consiste en el derecho y el deber que tiene todo extranjero en España de conservar la documentación que acredita su identidad y su situación administrativa. El artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que «los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España».

Definición flash: Derecho y deber del extranjero de conservar la documentación que acredita su identidad y su situación en España (art. 4 LOEx).

Etiqueta lingüística

Conviene no confundir esta obligación general de conservar documentación identificativa con la tramitación de un documento concreto, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE): la identificación es el derecho-deber genérico del artículo 4 LOEx, mientras que la TIE es uno de los documentos con los que ese deber se cumple para las estancias más largas.

Definición técnica

El apartado 2 del artículo 4 LOEx obliga a todo extranjero al que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por más de seis meses a obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que debe solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización -con la excepción de los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada-. El apartado 3 refuerza el derecho correlativo: los extranjeros no podrán ser privados de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la propia Ley Orgánica 4/2000 y en la normativa de protección de la seguridad ciudadana.

Aplicación práctica

Si vas a permanecer en España por un periodo superior a seis meses en virtud de un visado o autorización, solicita la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo de un mes desde tu entrada o desde la concesión de la autorización: el incumplimiento del plazo no te exime del deber, pero conviene documentarlo si se debió a una causa ajena. Conserva siempre el documento de tu país de origen junto con el que acredite tu situación en España, porque el artículo 4 LOEx exige ambos.

Qué no es / diferencias clave

Tarjeta de identidad de extranjero
La IDENTIFICACIÓN (art. 4.1 LOEx) es el derecho-deber genérico de conservar documentación acreditativa; la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (art. 4.2 LOEx) es el documento concreto y obligatorio para quienes tengan visado o autorización de estancia superior a seis meses.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 4/2000 impide privar de su documentación a los extranjeros salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esa misma ley y en la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana.

Preguntas frecuentes sobre identificación del extranjero

¿Qué documentación debe conservar un extranjero en España?

La que acredite su identidad, expedida por las autoridades de su país de origen o procedencia, y la que acredite su situación en España, según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2000.

¿En qué plazo hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero?

En el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se conceda la autorización para permanecer más de seis meses, salvo para los titulares de visado de residencia y trabajo de temporada, conforme al artículo 4.2 LOEx.

¿Puede un extranjero ser privado de su documentación?

Solo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y en la normativa de protección de la seguridad ciudadana, según su artículo 4.3.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Identificación del extranjero. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/identificacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 4 LO 4/2000

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