Artículo 4. Derecho a la documentación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 13 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo no superior a seis meses.
3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de diciembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-21187) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Configura la conservación de la documentación identificativa como un derecho y, a la vez, un deber del extranjero, obliga a obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada o la concesión de la autorización cuando esta supere los seis meses, y protege frente a la privación arbitraria de la documentación, que solo puede producirse en los supuestos tasados por esta Ley y por la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
Cómo se aplica en la práctica
La obligación de solicitar la TIE en el plazo de un mes es una gestión administrativa frecuentemente descuidada por su carácter formal, pero cuyo incumplimiento puede tener consecuencias sancionadoras; la garantía del apartado 3 frente a retenciones arbitrarias de documentación por agentes de la autoridad es relevante en el contexto de controles de identidad y actuaciones policiales.
Errores frecuentes
Que un extranjero deje pasar el plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero tras la concesión de su autorización, considerándolo un trámite secundario, cuando la propia ley lo configura como una obligación con plazo tasado.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.