Importación (contrabando)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La entrada de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero, presupuesto de los delitos e infracciones de contrabando

Resumen rápido: A los efectos de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, se entiende por importación la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla; la propia norma asimila a la importación la entrada de mercancías desde las áreas exentas, conforme al artículo 1.6 de dicha ley, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio.

Definición flash: Importación (art. 1.6 Ley Contrabando): entrada de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero español y en Ceuta y Melilla.

Etiqueta lingüística

La ley define "importación" con una precisión que el lenguaje común no exige: solo hay importación, a estos efectos, cuando entra mercancía no comunitaria en el territorio aduanero de la Unión situado en España o en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla. La entrada en España de mercancía comunitaria procedente de otro Estado miembro no es importación, sino "introducción", figura que la misma ley define de forma separada en el artículo 1.7.

Definición técnica

El artículo 1.6 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando define la importación como «la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla», y añade que «se asimila a la importación la entrada de mercancías desde las áreas exentas». Esa asimilación es relevante en la práctica: sacar una mercancía de una zona o depósito franco hacia el territorio aduanero general se trata igual que una entrada desde fuera de la Unión. La redacción vigente procede de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, que reordenó por completo el catálogo de definiciones del artículo 1.

Aplicación práctica

La calificación de una entrada de mercancía como "importación" en el sentido de esta ley es el primer elemento del tipo de contrabando: solo hay delito o infracción si, además de concurrir los demás requisitos (valor de los bienes y ausencia de los requisitos legales), la mercancía entra desde fuera del territorio aduanero de la Unión sin cumplir lo exigido para acreditar su lícita importación -declaración aduanera, pago de derechos, autorizaciones sectoriales-.

Qué no es / diferencias clave

Entrada de mercancía comunitaria
Solo hay importación, a efectos de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, cuando entran mercancías NO comunitarias. La entrada de mercancía comunitaria desde otro Estado miembro no lo es, y tratarla como tal lleva a exigir un despacho que la operación no requiere.
Salida de un área exenta
No es una excepción, es un caso asimilado: la propia norma equipara a la importación la entrada de mercancías desde las áreas exentas. Que la mercancía estuviera ya en territorio español no excluye el régimen, porque las zonas y depósitos francos y los depósitos aduaneros tienen su propio estatuto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La ley asimila expresamente a la importación la entrada de mercancías desde las áreas exentas -zonas y depósitos francos y depósitos aduaneros-: sacar mercancía de un depósito franco hacia el territorio aduanero general se trata, a efectos de contrabando, igual que si entrara por primera vez desde fuera de la Unión.

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Preguntas frecuentes sobre importación (contrabando)

¿Traer mercancía desde otro país de la Unión Europea es importación a estos efectos?

No. La entrada en España de mercancía comunitaria procedente de otro Estado miembro es "introducción" (artículo 1.7); el artículo 1.6 reserva el concepto de importación a la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la Unión situado en España y a la entrada en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla.

¿Cuándo la importación se convierte en delito de contrabando?

Cuando se realiza sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su lícita importación y el valor de la mercancía alcanza el umbral del artículo 2 de la misma ley: 150.000 euros con carácter general y 50.000 euros en los supuestos del artículo 2.2.

¿Sacar mercancía de un depósito franco cuenta como importación?

Sí. La ley asimila expresamente a la importación la entrada de mercancías procedentes de las áreas exentas —zonas y depósitos francos y depósitos aduaneros— hacia el territorio aduanero general.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Importación (contrabando). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/importacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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