Un anticipo poco conocido: dentro de los 40 días desde la declaración del siniestro, el asegurador debe pagar ya lo que razonablemente sepa que debe
Resumen rápido: El importe mínimo es la cantidad que el asegurador está obligado a abonar, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, según las circunstancias que conoce en ese momento, aunque no hayan concluido todavía las investigaciones y peritaciones necesarias para fijar la indemnización definitiva. El artículo dieciocho de la Ley del Contrato de Seguro impone esta obligación de anticipo.
Definición flash: El importe mínimo es el anticipo del asegurador dentro de los 40 días desde la declaración del siniestro, aunque no termine la investigación.
Etiqueta lingüística
«Mínimo» no indica una cantidad simbólica o de escasa cuantía, sino el importe más bajo que, según las circunstancias conocidas, el asegurador razonablemente deberá pagar: es un suelo provisional de la indemnización, no un techo ni una cifra reducida por definición.
Definición técnica
El artículo dieciocho de la Ley del Contrato de Seguro establece la obligación general del asegurador de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños. Pero introduce una garantía intermedia: en todo caso, dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, el asegurador debe efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias que él mismo conozca, sin esperar a que concluya toda la investigación. El precepto permite también sustituir el pago dinerario por la reparación o reposición del bien siniestrado, si la naturaleza del seguro lo permite y el asegurado consiente.
El incumplimiento de esta obligación de anticipo es uno de los supuestos que activa la mora del asegurador del artículo veinte de la misma Ley, con las consecuencias de intereses de demora que ese precepto establece.
Aplicación práctica
El asegurado que ha declarado un siniestro cuya investigación se prolonga -por ejemplo, la determinación exacta de un daño complejo- puede reclamar el pago del importe mínimo transcurridos los cuarenta días desde la declaración, sin necesidad de esperar a que concluya toda la peritación; muchos asegurados desconocen este derecho a un anticipo parcial y pierden la posibilidad de exigir intereses de demora desde una fecha anterior.
Contexto legal en España
El importe mínimo se regula en el artículo dieciocho de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, en relación con la mora del asegurador del artículo veinte.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Indemnización definitiva
- El IMPORTE MÍNIMO del artículo dieciocho LCS es un anticipo provisional, pagadero dentro de los cuarenta días desde la declaración del siniestro, según lo que el asegurador conozca en ese momento. La INDEMNIZACIÓN DEFINITIVA se determina al concluir las investigaciones y peritaciones, y puede ser superior al importe mínimo ya anticipado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo dieciocho de la Ley del Contrato de Seguro fija en cuarenta días, desde la recepción de la declaración del siniestro, el plazo máximo para que el asegurador anticipe el importe mínimo que razonablemente sepa que debe: no cabe esperar indefinidamente a que concluya toda la investigación para recibir algún pago.
Preguntas frecuentes sobre importe mínimo
¿Qué es el importe mínimo en un seguro?
Es el anticipo que el asegurador debe pagar dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, según lo que razonablemente sepa que debe, sin esperar a que concluya toda la investigación, conforme al artículo dieciocho de la Ley del Contrato de Seguro.
¿Qué pasa si el asegurador no paga el importe mínimo a tiempo?
Su incumplimiento es uno de los supuestos que activa la mora del asegurador del artículo veinte de la Ley del Contrato de Seguro, con derecho del asegurado a intereses de demora.
¿Es ya la indemnización definitiva?
No: es un anticipo provisional, el importe más bajo que según las circunstancias conocidas el asegurador razonablemente deberá pagar. La indemnización definitiva se fija después, cuando se determina el daño.
Autoría y revisión editorial
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