La facultad de la parte apelada de impugnar, en su propio escrito de oposición al recurso, los puntos de la sentencia que le resulten desfavorables
Resumen rápido: La impugnación adhesiva es la facultad que tiene la parte apelada, en su propio escrito de oposición al recurso de apelación, de impugnar también la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable, razonando los puntos en que considera que le perjudica. La regula el artículo 85.4 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
Definición flash: Facultad del apelado de impugnar, en su propio escrito de oposición, los puntos de la sentencia que le resulten desfavorables (art. 85.4 LJCA).
Etiqueta lingüística
Se llama «adhesiva» porque se incorpora, o se «adhiere», al mismo escrito de oposición al recurso ya interpuesto por la otra parte: el apelado no necesita presentar su propio recurso de apelación por separado ni dentro del plazo general para recurrir, sino que aprovecha el trámite ya abierto por el recurso principal.
Definición técnica
El artículo 85.4 de la LJCA dispone que, en el escrito de oposición, la parte apelada podrá impugnar la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia. En ese caso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a esa impugnación adhesiva. El mismo apartado regula también, de forma distinta, la posibilidad de que el apelado alegue que la apelación se admitió indebidamente.
Aplicación práctica
Esta figura resulta útil cuando la parte apelada, aunque haya ganado en lo esencial, no está conforme con algún extremo concreto de la sentencia -por ejemplo, la cuantía de una condena en costas o un pronunciamiento accesorio-: en lugar de tener que recurrir por su cuenta dentro del plazo general, puede aprovechar el propio escrito de oposición al recurso de la otra parte para plantear su propia disconformidad parcial.
Contexto legal en España
La impugnación adhesiva se regula en el artículo 85.4 de la LJCA, dentro del régimen del recurso de apelación, como facultad adicional de la parte apelada dentro del propio trámite de oposición al recurso.
Normas clave a tener en cuenta
Dato de autoridad
El artículo 85.4 de la LJCA dispone que el apelado «podrá el apelado, en el mismo escrito, impugnar la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia».
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Preguntas frecuentes sobre impugnación adhesiva
¿Qué es la impugnación adhesiva en el recurso de apelación?
La facultad del apelado de impugnar, en su propio escrito de oposición, los puntos de la sentencia que le resulten desfavorables, según el artículo 85.4 de la LJCA.
¿El apelado necesita presentar su propio recurso de apelación por separado?
No; puede aprovechar el escrito de oposición ya presentado frente al recurso de la otra parte para plantear también su propia disconformidad.
¿Qué ocurre tras una impugnación adhesiva?
Se da traslado al apelante del escrito de oposición por diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a esa impugnación, conforme al artículo 85.4 de la LJCA.
¿Se puede impugnar cualquier parte de la sentencia por esta vía?
Solo aquella que le resulte desfavorable al apelado, razonando los puntos concretos en que considera que la sentencia le perjudica.
Autoría y revisión editorial
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