Impugnación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El acto por el que una parte contradice o combate una resolución, un acuerdo o un acto jurídico, para dejarlo sin efecto

Resumen rápido: La impugnación es el acto por el que quien se ve perjudicado por una resolución judicial o administrativa, por un acuerdo de un órgano colegiado o por cualquier otro acto jurídico, lo contradice formalmente ante la autoridad competente para que lo revise, lo modifique o lo deje sin efecto.

Definición flash: Impugnación es el acto por el que se contradice formalmente una resolución, un acuerdo o un acto jurídico para dejarlo sin efecto (art. 448 LEC).

Etiqueta lingüística

Del latín impugnare, atacar, combatir -de in- y pugnare, luchar, de donde también «pugna»-. Impugnar es, literalmente, «combatir» un acto o una resolución, y el término conserva ese matiz de contienda formal ante quien tiene autoridad para resolverla.

Definición técnica

El artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil formula el derecho a recurrir como manifestación general de la impugnación en el proceso civil: «Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley». La impugnación, sin embargo, no se limita a las resoluciones judiciales: la propia ley regula la impugnación de acuerdos sociales -en el ámbito mercantil-, la impugnación de la filiación -en el ámbito de familia- o la impugnación de laudos arbitrales, cada una con sus propios plazos, motivos y legitimados, aunque todas comparten la misma estructura de fondo: contradecir formalmente un acto para que sea revisado o dejado sin efecto.

Aplicación práctica

Impugnar exige siempre respetar un plazo -que corre normalmente desde la notificación del acto que se impugna- y alegar un motivo admitido por la ley para ese tipo concreto de impugnación: no basta con estar en desacuerdo, hay que encajar la disconformidad en alguna de las causas que la norma reconoce. Dejar pasar el plazo de impugnación sin actuar convierte, como regla general, el acto impugnable en firme e inatacable por esa vía.

Qué no es / diferencias clave

Impugnación y recurso
El recurso es el instrumento procesal concreto -de apelación, de casación- mediante el que se ejercita la impugnación de una resolución judicial; «impugnación» es el concepto más amplio, que además de los recursos judiciales incluye la contradicción de acuerdos sociales, actos administrativos o laudos arbitrales.
Impugnación y oposición
La oposición es la postura de resistencia frente a una pretensión ajena dentro de un proceso ya iniciado por otro; la impugnación busca activamente dejar sin efecto un acto o resolución ya existente, normalmente iniciando ella misma un procedimiento de revisión.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 448.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil añade la exigencia temporal decisiva de toda impugnación: los plazos para recurrir se cuentan desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna, de modo que la posibilidad de impugnar no es indefinida, sino que caduca si no se ejerce dentro del plazo legal.

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Preguntas frecuentes sobre impugnación

¿Qué significa impugnar una resolución?

Contradecirla formalmente ante la autoridad competente -normalmente mediante un recurso- para que la revise, la modifique o la deje sin efecto, dentro del plazo y por los motivos que la ley admita.

¿Solo se pueden impugnar resoluciones judiciales?

No. También se impugnan acuerdos sociales, actos de la Administración, laudos arbitrales o la filiación ya determinada, cada uno con su propio régimen de plazos y legitimados, aunque todos comparten la misma idea de contradicción formal de un acto.

¿Qué pasa si no se impugna una resolución dentro de plazo?

Como regla general, se convierte en firme e inatacable por esa vía: el artículo 448.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuenta el plazo desde el día siguiente a la notificación, y su transcurso sin actuar cierra la posibilidad de recurrir.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículos comentados relacionados: Art. 448 LEC · Art. 390 LSC · Art. 21 LOREG

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