La acción para contradecir judicialmente una filiación ya determinada, sujeta a plazos y legitimados distintos según el caso
Resumen rápido: La impugnación de la filiación es la acción judicial dirigida a contradecir una filiación ya determinada legalmente. El artículo 136 del Código Civil permite al marido ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, aunque ese plazo no corre mientras el marido ignore el nacimiento.
Definición flash: Acción para contradecir judicialmente una filiación ya determinada, con plazos de caducidad distintos según quién la ejercite.
Etiqueta lingüística
En el habla común, «impugnar la paternidad» se asocia sobre todo a las pruebas de ADN que salen en televisión. Jurídicamente, la impugnación de la filiación es una acción con plazos de caducidad estrictos y distintos según quién la ejercite —el marido, el hijo, o terceros interesados—, y con reglas específicas cuando existe posesión de estado, es decir, cuando la persona ha sido tratada socialmente como hijo o progenitor durante un tiempo, aunque el vínculo biológico no se corresponda con la filiación inscrita.
Definición técnica
El artículo 137 del Código Civil permite al hijo impugnar la filiación del padre o progenitor no gestante durante el año siguiente a la inscripción; si es menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo, el plazo se cuenta desde la mayoría de edad o desde la extinción de las medidas de apoyo. El artículo 138 CC remite la impugnación por vicio de consentimiento al artículo 141 CC, mientras que la impugnación por otras causas sigue las normas de esta sección. El artículo 140 CC distingue: cuando falta la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial puede ser impugnada por quienes resulten perjudicados; cuando existe posesión de estado, la acción corresponde a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes puedan resultar afectados como herederos forzosos, caducando a los cuatro años.
Aplicación práctica
Si quieres impugnar una filiación, el plazo es crítico: como marido, dispones de un año desde la inscripción, salvo que ignoraras el nacimiento, en cuyo caso el plazo empieza cuando lo conozcas; y si conocías el nacimiento pero no sabías que no eras el padre biológico, el año cuenta desde que lo supiste (artículo 136, apartados 1 y 2, del Código Civil). Como hijo, también dispones de un año desde la inscripción, pero si eras menor en ese momento, el plazo se cuenta desde que alcances la mayoría de edad, conforme al artículo 137 CC. Conviene actuar con diligencia, porque estos plazos son de caducidad y no admiten interrupción como los de prescripción.
Contexto legal en España
La impugnación de la filiación se regula en los artículos 136 a 141 del Código Civil, dentro del Título V del Libro Primero, con modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 136 del Código Civil (impugnación de la paternidad por el marido)
- Artículo 137 del Código Civil (impugnación por el hijo)
- Artículo 138 del Código Civil (impugnación de actos jurídicos que determinan la filiación)
- Artículo 140 del Código Civil (impugnación de la filiación no matrimonial sin y con posesión de estado)
- Código Civil, artículo 141
Qué no es / diferencias clave
- Impugnación de la filiación y reconocimiento de hijo
- La IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN es la acción para contradecir judicialmente una filiación ya determinada (arts. 136-140 CC). El RECONOCIMIENTO DE HIJO es, al contrario, el acto por el que se determina voluntariamente una filiación no matrimonial (artículo 120 CC), que puede ser objeto de impugnación posterior si concurre alguna de las causas legales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 136.1 del Código Civil establece: «El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento». Su apartado 2, añadido por la Ley 26/2015, contempla un supuesto distinto que decide muchos casos: si el marido conocía el nacimiento pero desconocía su falta de paternidad biológica, el año empieza a contar desde que tuvo ese conocimiento.
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Preguntas frecuentes sobre impugnación de la filiación
¿Qué es la impugnación de la filiación?
Es la acción judicial dirigida a contradecir una filiación ya determinada legalmente, con plazos y legitimados distintos según el caso, regulada en los artículos 136 a 140 del Código Civil.
¿Cuánto tiempo tiene el marido para impugnar la paternidad?
Un año, pero el día en que empieza a contar depende de lo que se supiera. La regla general es que corre desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, y no corre mientras el marido ignore el nacimiento. Ahora bien, si conocía el nacimiento pero desconocía que no era el padre biológico, el año no empieza en la inscripción: empieza el día en que lo supo (artículo 136 del Código Civil, apartados 1 y 2). Y si el marido fallece antes de agotar el plazo, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltara. Como el plazo es corto y su día inicial se discute con frecuencia, conviene consultar en cuanto surge la duda.
¿Puede el hijo impugnar su propia filiación?
Sí, durante el año siguiente a la inscripción; si era menor, el plazo se cuenta desde que alcanza la mayoría de edad, según el artículo 137 del Código Civil.
¿Qué diferencia hay si existe posesión de estado al impugnar la filiación no matrimonial?
Si no hay posesión de estado, puede impugnar cualquier perjudicado. Si la hay, solo quien aparece como hijo o progenitor y los herederos forzosos afectados, con un plazo de caducidad de cuatro años, según el artículo 140 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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