Reconocimiento de hijo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto por el que se determina legalmente la filiación no matrimonial de una persona

Resumen rápido: El reconocimiento de hijo es el acto por el que se determina legalmente la filiación no matrimonial de una persona. El artículo 120 del Código Civil enumera las formas en que puede determinarse esta filiación: en el momento de la inscripción del nacimiento, por declaración conforme del padre o progenitor no gestante en el formulario oficial correspondiente; por reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público; o por resolución recaída en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil.

Definición flash: Acto que determina la filiación no matrimonial; si lo hace un menor no emancipado, necesita aprobación judicial para ser válido.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «reconocer a un hijo» se entiende como un gesto voluntario y sin más trámite. Jurídicamente, el reconocimiento tiene formas tasadas —declaración en el formulario del Registro, comparecencia ante el Encargado, testamento, documento público— y, cuando lo otorga un menor no emancipado, exige aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal para ser válido, precisamente porque determina de forma permanente el estado civil de una persona.

Definición técnica

El artículo 121 del Código Civil exige que el reconocimiento otorgado por menores no emancipados obtenga, para su validez, aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal; para el reconocimiento otorgado por mayores de edad con medidas de apoyo establecidas, se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya constituido. El artículo 122 CC establece que, cuando un progenitor hace el reconocimiento por separado, no podrá manifestar en él la identidad del otro progenitor, salvo que esta ya esté determinada legalmente.

Aplicación práctica

Si vas a reconocer a un hijo y eres menor de edad no emancipado, ten presente que el reconocimiento no será válido sin aprobación judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal, según el artículo 121 del Código Civil; no basta con la simple declaración. Si el reconocimiento se hace por separado de la madre o el otro progenitor, no puedes identificarlo en el documento salvo que su filiación ya esté legalmente determinada, conforme al artículo 122 CC.

Qué no es / diferencias clave

Reconocimiento de hijo e impugnación de la filiación
El RECONOCIMIENTO DE HIJO es el acto que determina voluntariamente una filiación no matrimonial (artículo 120 CC). La IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN es la acción para contradecir judicialmente una filiación ya determinada, incluido el propio reconocimiento, cuando concurre alguna causa legal, como el vicio de consentimiento previsto en el artículo 141 CC.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 121 del Código Civil establece: «El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal».

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Preguntas frecuentes sobre reconocimiento de hijo

¿Qué es el reconocimiento de hijo?

Es el acto por el que se determina legalmente la filiación no matrimonial de una persona, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 120 del Código Civil.

¿Puede un menor de edad reconocer a un hijo?

Sí, pero si no está emancipado, el reconocimiento necesita aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal para ser válido, según el artículo 121 del Código Civil.

¿De qué formas se puede reconocer a un hijo?

En el formulario oficial al inscribir el nacimiento, ante el Encargado del Registro Civil, en testamento, en otro documento público, o por resolución en expediente registral, según el artículo 120 del Código Civil.

¿Se puede identificar al otro progenitor al reconocer a un hijo por separado?

No, salvo que la filiación de ese otro progenitor ya esté determinada legalmente, según el artículo 122 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reconocimiento de hijo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reconocimiento-de-hijo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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