Acción para destruir la presunción legal de paternidad del marido
Resumen rápido: La impugnación de la paternidad es la acción judicial por la cual se pretende destruir la presunción legal de que el marido es el padre de los hijos nacidos dentro del matrimonio o dentro de los plazos legalmente previstos tras su disolución, acreditando que, en realidad, no lo es.
Definición flash: Impugnar la paternidad es pedir al juez que declare que, pese a la presunción legal, el marido no es realmente el padre biológico del hijo.
Etiqueta lingüística
De «impugnar» (del latín impugnare, «atacar, combatir») y «paternidad», atacar judicialmente la atribución legal de la condición de padre.
Definición técnica
El art. 116 CC presume que los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o separación tienen por padre al marido. El art. 136 CC legitima al marido para ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, salvo que probase que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el plazo se computa desde que tuvo dicho conocimiento. El art. 137 CC extiende la legitimación para impugnar, en determinadas circunstancias, al propio hijo y a la madre, dentro de los plazos y condiciones que el precepto establece.
Aplicación práctica
El plazo de un año para impugnar la paternidad es de caducidad, no de prescripción, por lo que no admite interrupción ni suspensión ordinaria, siendo esencial actuar con diligencia inmediata en cuanto se tiene conocimiento de hechos que hagan dudar de la paternidad presunta.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 116, 136 y 137 (presunción e impugnación de la paternidad matrimonial).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reclamación de la filiación
- La impugnación busca destruir una filiación ya determinada legalmente; la reclamación busca, al contrario, que se declare judicialmente una filiación que todavía no consta o se discute a favor de quien la reclama, son acciones de sentido opuesto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 136 CC fija en un año, con inicio distinto según las circunstancias, el plazo de caducidad para que el marido impugne la paternidad, plazo notablemente más breve que los de prescripción ordinaria de otras acciones civiles.
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Preguntas frecuentes sobre impugnación de la paternidad
¿Puede el hijo impugnar su propia paternidad matrimonial siendo ya adulto?
El art. 137 CC reconoce legitimación al hijo para impugnar su filiación durante el año siguiente a la inscripción, o durante toda su vida si actúa antes de alcanzar la mayoría de edad o durante el año siguiente a obtener la plena capacidad, con las particularidades y plazos que el precepto establece según cada supuesto.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para impugnar la paternidad?
Desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, salvo que se probase que no se tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso se computa desde que se tuvo dicho conocimiento.
¿El plazo puede interrumpirse?
No. El plazo de un año es de caducidad, no de prescripción, por lo que no admite interrupción ni suspensión ordinaria. De ahí que sea esencial actuar con diligencia inmediata en cuanto se conocen hechos que hagan dudar de la paternidad presunta.
Autoría y revisión editorial
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