Impugnación del inventario y de la lista de acreedores

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El trámite con el que las partes personadas en el concurso corrigen, en diez días, el inventario o la lista de acreedores presentados por la administración concursal

Resumen rápido: La impugnación del inventario y de la lista de acreedores es, conforme al artículo 297 del texto refundido de la Ley Concursal, el trámite por el que las partes personadas en el concurso pueden, dentro de los diez días siguientes a la inserción de esos documentos en el Registro público concursal, solicitar su corrección -la inclusión o exclusión de bienes, créditos o su valoración y clasificación-.

Definición flash: Trámite de diez días, tras la inserción en el Registro público concursal, para corregir el inventario o la lista de acreedores.

Etiqueta lingüística

La ley distingue con precisión el objeto de cada impugnación: sobre el inventario se discute qué bienes están o su valor; sobre la lista de acreedores, qué créditos están, por cuánto y con qué rango -no son la misma disputa, aunque compartan plazo y cauce procesal.

Definición técnica

El artículo 297 del texto refundido de la Ley Concursal legitima a las partes personadas en el concurso para impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez días, contado desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal. El artículo 298 delimita el contenido posible de cada impugnación: sobre el inventario, la inclusión o exclusión de bienes o derechos, o el aumento o la disminución de su avalúo; sobre la lista de acreedores, la inclusión o exclusión de créditos concursales, así como su cuantía o su clasificación. El artículo 299 sanciona la pasividad: quien no impugne en tiempo y forma no podrá después plantear pretensiones de modificación sobre esos documentos, aunque conserva la posibilidad de recurrir en apelación las modificaciones que el juez introduzca al resolver las impugnaciones de otros legitimados. El artículo 300 remite la tramitación de todas las impugnaciones al cauce del incidente concursal, y permite al juez acumularlas de oficio para resolverlas conjuntamente.

Aplicación práctica

Para cualquier acreedor, este es el momento procesal decisivo para corregir cómo ha quedado reflejado su crédito -si se le reconoció el importe correcto, o si se le dio el rango de privilegiado, ordinario o subordinado que considera que le corresponde-: dejar pasar el plazo de diez días sin impugnar cierra, con carácter general, la puerta a discutirlo más adelante. Por eso conviene revisar con atención el inventario y la lista en cuanto se insertan en el Registro público concursal, sin esperar a que se acerque el vencimiento del plazo.

Qué no es / diferencias clave

Informe de la administración concursal
El informe, con el inventario y la lista de acreedores como documentos anejos, es lo que se impugna. La impugnación es el trámite posterior con el que las partes personadas cuestionan el contenido de esos documentos.
Incidente concursal
El incidente concursal es el cauce procesal general por el que se tramitan las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, según el artículo 300 TRLC, no la impugnación en sí misma.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 299 del texto refundido de la Ley Concursal advierte del efecto preclusivo de no actuar a tiempo: «Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos».

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Preguntas frecuentes sobre impugnación del inventario y de la lista de acreedores

¿Cuánto tiempo hay para impugnar el inventario o la lista de acreedores?

Diez días desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal, según el artículo 297 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Qué se puede pedir al impugnar la lista de acreedores?

La inclusión o exclusión de créditos concursales, y también la corrección de su cuantía o de su clasificación -privilegiado, ordinario o subordinado-, según el artículo 298.2 TRLC.

¿Qué pasa si no se impugna a tiempo?

Con carácter general, se pierde la posibilidad de plantear después pretensiones de modificación sobre el inventario o la lista, según el artículo 299 TRLC, aunque cabe apelar las modificaciones introducidas al resolver las impugnaciones de otros.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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